Resolución N° 122/PJCABA/DG/09

FirmantesKestelboin
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDefensoria General de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2009

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 122/ PJCABA/ DG/ 09

DISPONE QUE EL PATROCINIO LETRADO ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CAUSAS JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LA DEFENSORÍA 3 SERAN ASUMIDOS POR LA DRA DRA. GRACIELA E. CHRISTE

Buenos Aires, 04/06/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha designado dos nuevos Defensores ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario (conf. Resolución N° 106-LCABA/09, publicada en el Boletín Oficial N° 3175, del 15 de mayo de 2009, pág. 8). Asimismo, se ha asignado la titularidad de las Defensorías CAyT Nos 2 y 3 (conf. Resolución DG N° 110/09) y señalado el día de 2 de junio próximo como fecha de asunción (conf. Resolución DG N° 114/09), lo que torna menester adoptar medidas tendientes a la organización del trabajo de las dependencias del Ministerio Público de la Defensa que actúan ante dicho fuero.

Que, en este orden de cosas, mediante la Resolución DG N° 111/06 y su complementaria, Resolución DG N° 35/07, la Defensoría General Adjunta continúa ante la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario la tarea defensista iniciada en la instancia de grado por la Defensoría CAyT N° 2 así como también asume el patrocinio letrado respecto de las consultas sorteadas a esa dependencia que involucran casos correspondientes a la competencia originaria del mismo tribunal.

Que a tenor del marco jurídico que delimita las funciones de los defensores ante la primera instancia de ese fuero (arts. 40, 41 y 42 de la ley 1903) y sin perjuicio de la especial situación en la que se encuentra el titular de la Defensoría CAyT N° 1 (conf. lo expuesto en los considerandos de la Res. DG N° 111/06), corresponde ampliar la intervención de la Defensoría General Adjunta respecto de la actuación judicial que corresponde ejercer a la Defensoría CAyT N° 3 ante la segunda instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, hasta tanto se designe por los cánones constitucionales al Defensor ante la Cámara de Apelaciones.

Ello, claro está, a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la nueva dependencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad y en los...

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