Resolución Nº 59 de 01 de Abril de 2008

La Plata, 1º de abril de 2008.

VISTO: El expediente Nº 2300-3052/08 por el cual se propicia reglamentar algunos aspectos del procedimiento de cancelación de deudas consolidadas con "Bonos de Consolidación Ley Nº 12.836", las Leyes Nº 12.836 y Nº 13.436, los Decretos Nº 1.578/02, Nº 577/06 y Nº 206/07 y la Resolución Nº 237/02 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.836 dispone la emisión de Bonos de Consolidación con el objeto de cancelar obligaciones consolidadas conforme el artículo 8º de la misma;

Que el Decreto Nº 1.578/02 dispuso los términos y condiciones de los referidos títulos, luego modificados por Decreto Nº 577/06, reglamentario de la Ley Nº 13.436;

Que la primera cuota de amortización de los títulos citados venció a los setenta y tres (73) meses de la fecha de emisión, esto es el 30 de diciembre de 2007; en tanto los intereses devengados durante los primeros setenta y dos (72) meses se capitalizaron mensualmente a partir de la fecha de emisión y comenzaron a pagarse juntamente con las cuotas de amortización en el mes de enero de 2008, situación que se repetirá mensualmente hasta la fecha de vencimiento;

Que por Decreto Nº 206/07 se creó, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Agencia Provincial de Desarrollo que absorbió la estructura orgánico funcional, los créditos presupuestarios y planteles básicos de, entre otras, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas y creada por el Decreto Nº 1.040/96;

Que a partir de la vigencia del referido Decreto Nº 206/07, las misiones y funciones que tenía la Dirección Provincial de Financiamiento y Crédito Público, dentro de las cuales se encuentra la administración del Régimen de Consolidación dispuesto por la Ley Nº 12.836, quedaron a cargo de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Agencia Provincial de Desarrollo;

Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público continuará recibiendo requerimientos de acreditación de "Bonos de Consolidación Ley Nº 12.836" para cancelar obligaciones consolidadas por esa norma;

Que, por ello resulta necesario arbitrar, entre otros aspectos, los medios necesarios para asegurar el correcto pago de aquellos servicios de capital e intereses vencidos antes de la acreditación de "Bonos de Consolidación Ley Nº 12.836" a acreedores que reciban los mismos con...

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