Resolución Nº 63 de 03 de Marzo de 2009
La Plata, 3 de marzo de 2009.
VISTO el expediente Nº 22300-1063/08 y agregado sin acumular expediente Nº 2906-8710/07 por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre esta Jurisdicción, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puán, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13.230, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por la Ley Nº 18.284 de la Nación Argentina, Código Alimentario Argentino;
Que por Decreto Nº 2697/05, se designó Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada en primer término, a esta Secretaría de Estado y al Ministerio de Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con potestad para el ejercicio de facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente;
Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria;
Que en el caso particular del Convenio objeto de la presente, se han cumplido los procedimientos estipulados en la normativa analizada;
Que en el instrumento legal mencionado, la Municipalidad de Puán se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría tendientes al contralor de productos alimenticios y de establecimientos industriales y comerciales, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos;
Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en el Area Bromatología de su dependencia;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio tratado, la Municipalidad de Puán remitirá a los Organismos provinciales competentes la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y tiempos estipulados en los Manuales de Procedimiento y Guías de Gestión oportunamente libradas por las Autoridades de Aplicación;
Que el Municipio enunciado se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación...
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