Ley 13.230 de 19 de Agosto de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

La Provincia de Buenos Aires adhiere por la presente, a la Ley Nacional N° 18284, Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 2°

La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°

La autoridad de aplicación realizará una permanente fiscalización de la presente Ley ejerciendo directamente la supervisión técnica-administrativa, y convendrá con los municipios las tareas de contralor, procediendo a delegarlas dentro de sus jurisdicciones cuando reúnan, de conformidad con lo que fije la reglamentación, lo siguiente:

  1. Solicitud del/os municipios.

  2. Acreditación fehaciente de la/s comuna/s de contar con capacidad técnica - operativa.

ARTICULO 4°

De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, dos o más municipios, cuando lo consideren necesario, podrán convenir con la autoridad de aplicación la asociación de los mismos.

ARTICULO 5°

La autoridad de aplicación conocerá en grado de apelación los reclamos que recaigan sobre actos administrativos emanados por el/los municipio/s en ejercicio de las facultades delegadas, de acuerdo a lo que establece la normativa de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6°

La presente adhesión se realiza con la expresa reserva de que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre las facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° inciso 13) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro.

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Osvaldo J. Mercuri

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.188

La Plata, 10 de septiembre de 2004.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

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