Resolución Nº 51 de 01 de Abril de 2009
Fecha de disposición | 01 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2009 |
Número de Gaceta | 26113 |
La Plata, 1º de abril de 2009.
VISTO la Ley Nº 13.757 y su modificatoria Ley Nº 13.881, los Decretos Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2.841/08 y el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo aprobado por el Decreto Nº 3.379/08, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es la Autoridad de Aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta necesario establecer un procedimiento ágil que permita lograr los objetivos propuestos en el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo;
Que a través de la Subsecretaría de Empleo se implementarán las acciones y los medios necesarios para elevar la posibilidad de inserción de los desocupados y beneficiarios de los programas a fin de alcanzar los objetivos;
Que es menester articular las competencias específicas de la Subsecretaría de Trabajo, en la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, coordinando con la Subsecretaría de Empleo la implementación del Plan de empleo en el ámbito provincial a fin de asegurar su máxima eficacia;
Que finalmente este Ministerio por los motivos expuestos en el Decreto Nº 3379/08 y conforme el artículo 5º regula las normas reglamentarias de los programas aprobados en los Anexos I, II, III y IV;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y el artículo 5º del Decreto Nº 3.379/08;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
El beneficio previsto para cada uno de los programas consistirá siempre en el otorgamiento de una suma no remunerativa que se destinará a completar el salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y el puesto y/o el salario mensual que percibe el trabajador, acreditados en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del/os empleado/s - beneficiario/s.
La nómina de receptorías deberá ser publicada y actualizada en el sitio Web del Ministerio de Trabajo.
Remitir copia certificada del citado acuerdo a la Dirección Nacional de Relaciones Federales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para tramitar la solicitud de ingreso al Programa de Recuperación Productiva.
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