Resolución Nº 51 de 01 de Abril de 2009

Fecha de disposición01 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
Número de Gaceta26113

La Plata, 1º de abril de 2009.

VISTO la Ley Nº 13.757 y su modificatoria Ley Nº 13.881, los Decretos Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2.841/08 y el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo aprobado por el Decreto Nº 3.379/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo es la Autoridad de Aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta necesario establecer un procedimiento ágil que permita lograr los objetivos propuestos en el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo;

Que a través de la Subsecretaría de Empleo se implementarán las acciones y los medios necesarios para elevar la posibilidad de inserción de los desocupados y beneficiarios de los programas a fin de alcanzar los objetivos;

Que es menester articular las competencias específicas de la Subsecretaría de Trabajo, en la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, coordinando con la Subsecretaría de Empleo la implementación del Plan de empleo en el ámbito provincial a fin de asegurar su máxima eficacia;

Que finalmente este Ministerio por los motivos expuestos en el Decreto Nº 3379/08 y conforme el artículo 5º regula las normas reglamentarias de los programas aprobados en los Anexos I, II, III y IV;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y el artículo 5º del Decreto Nº 3.379/08;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar la reglamentación de los programas que como Anexos I, II, III y IV integran la presente resolución.
ARTICULO 2º Determinar que los beneficiarios de los diferentes programas acreditarán residencia o actividad laboral dentro de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º

El beneficio previsto para cada uno de los programas consistirá siempre en el otorgamiento de una suma no remunerativa que se destinará a completar el salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y el puesto y/o el salario mensual que percibe el trabajador, acreditados en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del/os empleado/s - beneficiario/s.

ARTICULO 4º Autorizar al Subsecretario de Empleo a suscribir y aprobar los convenios que se firmen para la implementación de los distintos programas conforme los modelos aprobados por Decreto Nº 3379/08 Anexos V, VI, VII y VIII.
ARTICULO 5º La Subsecretaría de Trabajo intervendrá en todos las solicitudes de los programas a fin de verificar que no se encuentran los empleadores en situaciones irregulares por incumplimiento de las normas laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene.
ARTICULO 6º Facultar a la Subsecretaría de Empleo a fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 3.379/08, esta Resolución y en el Convenio que suscribe el empleador, sin perjuicio de la propia competencia de la Subsecretaría de Trabajo, conforme las Leyes Nºs 10.149 y 12.415.
ARTICULO 7º Instituir receptorías para la presentación de las solicitudes de adhesión a los distintos Programas a través de los Municipios, Organizaciones Empleadoras y Sindicales, Organizaciones No Gubernamentales, etc. que se instrumenten a través de la firma de convenios de colaboración.

La nómina de receptorías deberá ser publicada y actualizada en el sitio Web del Ministerio de Trabajo.

ARTICULO 8º Establecer que para participar del Programa de Preservación de Puestos de Trabajo para situaciones de crisis, las empresas de la Provincia de Buenos Aires deberán demostrar que se encuentran en estado de crisis acompañando la documentación que oportunamente requiera la Subsecretaría de Trabajo y el acuerdo entre la empresa y la organización sindical homologado.

Remitir copia certificada del citado acuerdo a la Dirección Nacional de Relaciones Federales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para tramitar la solicitud de ingreso al Programa de Recuperación Productiva.

ARTICULO 9º Disponer que el requisito establecido en punto b inciso a) del Programa de Regularización del empleo no registrado, se cumplirá para los empleadores que emplee hasta ochenta (80) trabajadores registrados.
ARTICULO 10 Precisar que el empleador que proceda a regularizar su personal no registrado, podrá...

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