Resolución Nº 557/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos N°
359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento
Urbano (Ley 449), el Expediente N° 2017-08897854-MGEYA-DGROC, la Resolución
N° 593-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n°-2014, Nota CAAP s/n°-2017, el IF-2017-
19085366-DGAINST, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se presentó recurso de reconsideración respecto la
Resolución N° la Resolución N°593-SECPLAN-2014 emitida por la Ex Secretaría de
Planeamiento la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles,
entre ellos el ubicado en Av. San Juan N° 2402/2414/2420/2422 esquina Matheu N°
1219/1211 de esta Ciudad;
Que oportunamente ésta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha
procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de
expedirse acerca del Órgano encargado de dictar acto administrativo que resuelva el
recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios
5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto
363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015).
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió en un
caso similar en el Expediente 2015-16019413-SECPLAN mediante IF-2016-06958719-
DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta
anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y
decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas
urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección
patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de
reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá ser
resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de
esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-...
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