Resolucion N° 55 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 206
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes
no hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo
I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo.-ARTÍCULO 2°:
Protocolícese, notifíquese y archívese.- Fdo: Dra. Laura Matilde ECHENI-
QUE-Poder Ejecutivo; María Graciela MANZANARES-Poder Legislativo,
Hugo Oscar CUELLO-Poder Legislativo, Manuel Cristian SAVID-Ministerio
Público Fiscal y Ricardo Alfredo DE TORO-Poder Judicial.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO PUNILLA.
VACANTE: LA CUMBRE-DOLORES.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 FERRANDIZ, ANA MARCELA D.N.I 14.702.922 71,82
2 QUACESI, PATRICIA CRISTINA D.N.I 14.828.218 66,20
1 día - Nº 124145 - s/c - 23/10/2017 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 55
Córdoba, 13 de octubre de 2017
VISTO: La Ley N° 8.614 –modicada por Ley N° 10.417- y el Decreto N°
1.419/2017, que regula el funcionamiento del nuevo Registro de Construc-
tores de Obra Pública de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 10.417 se modicó el artículo 2 de la Ley N° 8.614,
estableciendo que “la Dirección General de Compras y Contrataciones de
la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, o la
que en un futuro la sustituyere, es el órgano rector del régimen de contra-
taciones de obra pública”.
Que, dentro de las funciones asignadas a dicha Dirección General, se
encuentra la de tener a su cargo la gestión del Registro de Constructores
de Obra Pública.
Que el Decreto N°1.419/17 aprobó la reglamentación del citado artículo
2, facultando a esta Dirección General o al organismo que en un futuro la
reemplace, a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias
al mismo, a los nes de la aplicación ecaz y operativa de sus disposicio-
nes y de garantizar el correcto funcionamiento del Registro de Constructo-
res de Obra Pública.
Que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del citado Decreto
N°1.419/17, resulta necesario determinar el contenido, alcance y demás
requerimientos solicitados a n de la realización de los trámites por ante el
Registro de Constructores de Obra Pública; correspondiendo en esta ins-
tancia especicar los requisitos a cumplir para cada una de las gestiones
referidas, como así también disponer los mecanismos necesarios para la
transición ordenada de dicho Registro a órbitas de este órgano rector.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 70/17.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que, a los efectos de obtener la Habilitación
ante el Registro de Constructores de Obra Pública en los términos del artí-
culo 3 inciso a)del Anexo I del Decreto N°1.419/17,los interesados deberán
cumplimentar con los requisitos exigidos por el Anexo I de la Resolución N°
34/17de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 2° DISPÓNESE que, para el cálculo de la Capacidad Eco-
nómico-nanciera en los términos del artículo 3 inciso b) del Anexo I del
Decreto N° 1.419/17, se considerará la documentación detallada en los
puntos4.1.4.2; 4.2.4.2; 4.3.4.2; 4.4.4.2; 4.5.4.2; 4.6.4.2; 4.7.4.2 y 4.8.3.1 de
la citada Resolución N° 34/17, según corresponda conforme la persone-
ría del interesado. El resultado del cálculo será reejado en la respectiva
Constancia de Inscripción.
Artículo 3° ESTABLÉCESE que, el plazo de vigencia de los trámites
que se validen en los términos de los artículos precedentes será, para per-
sonas jurídicas, de diecisiete (17) meses computados a partir de la fecha
del cierre del último balance aprobado; para personas humanas, socie-
dades de hecho y sucesiones indivisas, de doce (12) meses computados
desde la fecha de certicación del informe de estado de situación patrimo-
nial o manifestación de bienes y deudas existentes.
Artículo 4° DISPÓNESE que, para el trámite de Registro de Antece-
dentes Técnicos en los términos del artículo 3 inciso c) del Anexo I del
Decreto N° 1.419/17, los interesados podrán presentar:1) Contratos de Ad-
judicación; 2) Actas de Recepción de Obras; 3) Notas de Concepto; 4) In-
formes de comitentes; 5) Facturación certicada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas o institución similar; 6) Certicados de Obras.
Será exclusiva responsabilidad del interesado, presentar toda la documen-
tación relativa a nuevas obras públicas o privadas que formalice. Para ello
contará con un plazo de sesenta (60) días desde la rma del contrato res-
pectivo. Vencido dicho período sin que la obra haya sido declarada, no se
admitirá la incorporación del antecedente al legajo del constructor.
Excepcionalmente y por única vez, cuando el interesado realice por pri-
mera vez el trámite de registro de Antecedentes Técnicos, contará con un
plazo de tres (3) meses para presentar la documentación en relación al
historial de las obras en curso o que haya realizado con fecha anterior al
momento de inicio del trámite.
Artículo 5° DISPÓNESE que, por única vez, al momento de realizar
los trámites regulados en los artículos 1, 2 y 4 por primera vez, el interesa-
do deberá presentar los últimos cinco (5) Estados de Situación Patrimonial
o Certicación de Manifestación de Bienes aprobados, a los nes de com-
pletar su legajo.
Artículo 6° ESTABLÉCESE que, para realizar los trámites regulados
en los artículos 1, 2 y 4, los interesados deberán solicitar turno de atención
a través de la plataforma CIUDADANO DIGITAL (CI-DI) – Aplicación Tur-
nero “Online”; la que se encontrará disponible desde la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 7° DISPÓNESE que, a los efectos de la procedencia de la
excepción de constituir el seguro de caución previsto en el artículo 6 inciso

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