Resolución Nº 13/09 de 08 de Enero de 2009

La Plata, 8 de enero de 2009.

VISTO el expediente Nº 22200-194/07 y agregado sin acumular el expediente Nº 2906-7427/07, por intermedio de los cuales tramita la aprobación del Convenio suscripto entre ésta Jurisdicción, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Guaminí, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13230, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por Ley Nº 18284 de la Nación Argentina, Código Alimentario Argentino;

Que por Decreto Nº 2697/05, se designó Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada en primer término, a esta Secretaría de Estado y al Ministerio de Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con potestad para el ejercicio de facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente;

Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria;

Que en el caso particular del Convenio objeto de la presente, se han cumplido los procedimientos estipulados en la normativa analizada;

Que en el instrumento legal mencionado, la Municipalidad de Guaminí se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría tendientes al contralor de productos alimenticios y de establecimientos industriales y comerciales, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos;

Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en el Area Bromatología de su dependencia;

Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio tratado, la Municipalidad de Guaminí remitirá a los Organismos provinciales competentes la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y tiempos estipulados en los Manuales de Procedimiento y Guías de Gestión oportunamente libradas por las Autoridades de Aplicación;

Que el Municipio enunciado se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación, creada por el artículo...

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