Resolución Nº 534 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Secretaría de Educación |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 134
CORDOBA, (R.A.), MARTES 12 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
distribución.
Que obra incorporado en autos el Visto Bueno del Sr. Secretario de Servi-
cios Asistenciales de esta Cartera de Salud.
Que del análisis de los presentes obrados surge el encuadramiento de
la presente iniciativa en las previsiones del Art. 27 del Decreto 1791/15,
raticado por Ley 10.337.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamente
ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 – inc. 1 – y 59 de
nuestra Carta Fundamental Provincial – en concordancia con las normas
tuitivas del derecho de la salud obrantes en nuestro Bloque de Constitu-
cionalidad Federal.
Que en consecuencia, resulta pertinente actualizar la Tabla de Aranceles
prevista en el Anexo mencionado, de conformidad a los valores consigna-
dos a fs. 2 de autos.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 570/16;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- AMPLIASE Y ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo
I a la Resolución Ministerial N° 184 de fecha 13 de abril de 2015, por la
que como Anexo I, compuesta de UNA (1) foja forma parte integrante del
presente instrumento legal.
2°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA - MINISTRO DE SALUD
ANEXO: http://goo.gl/7Rr0dM
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 534
Córdoba, 4 de Julio de 2016
VISTO:
La Convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la
cobertura de cargos de Directores Titulares dependientes de la Dirección
General de Educación Superior, de la Dirección General de Educación de
Jóvenes y Adultos, de la Dirección General de Educación Especial y Hos-
pitalaria y;
Y CONSIDERANDO:
Que la alternativa del concurso, resulta el medio más idóneo para asegurar
la calidad y equidad en el ascenso a los cargos de conducción, generando
a la vez una importante expectativa entre los educadores, quienes preten-
den progresar en su carrera docente, merced a sus méritos intelectuales y
su conocimiento concreto de la realidad escolar.
Que la preparación que logren los aspirantes, independientemente del éxi-
to particular que obtengan en el Concurso, implicará un benecio para el
sistema, toda vez que permitirá jerarquizar su tarea profesional – posibili-
tando el mejoramiento de la calidad de la educación.
Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente en esta instancia con-
ceder licencia- con goce de haberes a dichos docentes, a los efectos de
facilitar una adecuada capacitación de los mismos para los respectivos
exámenes de oposición y de conformidad con lo previsto en el Decreto N°
930/15 reglamentario de la Ley N° 10237.
Que sin perjuicio de lo expuesto, reza la reglamentación citada “…si el con-
cursante no se presentase a la etapa de la Oposición sin demostrar causa
justicada, o de iniciada, la abandonase intempestivamente, las jornadas
laborales en que gozó del benecio serán consideradas injusticadas y
comunicadas para el inicio de las acciones administrativas correspondien-
tes…”
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial
Nº. 118/06
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º- CONCEDER licencia con goce de haberes, por el término de cinco
(5) días -continuos o discontinuos-, a todo personal
docente, que en carácter de participante -aspirante- del Concurso de Títu-
los, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos directivos de-
pendientes de la Dirección General de Educación Superior, de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos y de la Dirección General de
Educación Especial y Hospitalaria, así lo solicitare a n de capacitarse ade-
cuadamente para los respectivos exámenes de oposición, en la totalidad
de los niveles educativos donde el aspirante se desempeñe y de conformi-
dad con lo previsto en el art. 52 del Dcto. 930/15 reglamentario de la Ley
N° 10237.-
Art. 2º- DISPONER que toda acción que obligatoriamente deban
desarrollar los aspirantes durante las diversas instancias concursales, sea
considerada como “cambio de actividad” y no se compute en desmedro de
los cinco (5) días de licencia concedidos por el art. 1º de este instrumento
legal.
Art. 3°- PROTOCOLICESE, comuníquese a los interesados, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: PROF. DELIA M. PROVINCIALI - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 55
Córdoba, 11 de mayo de 2016
Expediente Nº 0053-005527/2016.-
VISTO:
El expediente de la referencia en el que se propicia la formalización de
ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inver-
siones Públicas asignados por el Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, Ley N° 9086, Decreto N° 150/04 y modicatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los
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