Resolución Nº 53/PJCABA/MP/15

FirmantesDuacastella Arbizu - Bendel - Ocampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio PÚBlico
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2015

VISTO:

La Ley Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO N° 1.903 -modificada por la Ley N° 4.891-

; la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

2.095 -modificada por la Ley N° 4.764- y su reglamentación efectuada por la

Resolución CCAMP N° 11/2010 y el Expediente CCAMP N° 25/15 del Registro de la

COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO de la

C.A.B.A.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 estableció las normas básicas que contienen los lineamientos que

debe observar el Sector Público de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -

incluido expresamente el PODER JUDICIAL- en los procesos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios, y reguló las obligaciones y derechos que derivan

de los mismos.

Que mediante la Resolución CCAMP N° 11/2010 se aprobó la reglamentación de la

precitada Ley y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios del MINISTERIO PÚBLICO de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, posteriormente, a efectos de lograr una mayor agilidad en los procedimientos de

contratación, la Ley N° 2.095 fue modificada por su similar N° 4.764, por lo cual resulta

necesario actualizar la reglamentación vigente.

Que, a esos fines, desde la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN (CCAMP)

del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A. se elaboró un proyecto de reglamentación,

el cual fue trabajado y consensuado con las Ramas de este MINISTERIO PÚBLICO en

las sucesivas reuniones mantenidas a dichos efectos.

Que la Oficina de Legales de la SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN Y

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la CCAMP ha tomado la intervención de su

competencia, en su carácter de servicio jurídico permanente, sin oponer reparos a la

medida dispuesta por la presente.

Por ello, en uso de las atribuciones previstas por el artículo 124 de la Constitución de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por el artículo 25 y concordantes de la

Ley N° 1.903, modificada por su similar N° 4.891;

LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°...

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