Resolución N° 53

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 26 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 56 Primera Sección 3
la acreditación fehaciente del requisito.
El porcentaje para el cálculo del Adicional a aplicar a estos
agentes surgirá de acuerdo a la tabla del punto 4) del presente,
considerando para ello la totalidad del tiempo de permanencia
en la categoría.
Los agentes que se encontraren prestando servicios en una
situación transitoria al momento de la puesta en vigencia del
presente instrumento legal, en oportunidad de reintegrarse a su
Resolución N° 98 Córdoba, 2 de Marzo de 2015.
VISTO: El decreto N° 124/2015 mediante el cual se reglamenta el artículo 29 inciso c) de la Ley N° 9361.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha reglamentación instituye al Ministerio de Gestión Pública como Autoridad de Aplicación de la citada norma.
Que a los fines de hacer operativa su aplicación, resulta necesario establecer pautas y procedimientos para la evaluación del
cumplimiento de los requisitos y condiciones para la percepción del adicional por permanencia en la categoría.
Que en este sentido, se estima pertinente en esta instancia facultar a la Secretaría de Capital Humano de esta cartera ministerial, a
determinar las modificaciones y los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la efectiva aplicación de las pautas
establecidas en la presente.
Por ello, las previsiones establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 30° del Decreto N° 1387/2013 ratificado por la Ley N° 10.185,
y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1° ESTABLÉCENSE las pautas y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los requisitos previstos para la
percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría dispuesto mediante Artículo N° 29 inciso c) de la Ley N° 9361, que como
Anexo Único compuesto de tres (3) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano de este Ministerio de Gestión Pública a determinar los procedimientos
complementarios que resulten necesarios para la efectiva aplicación de las pautas establecidas en la presente Resolución.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de este Ministerio de Gestión Pública, publíquese y
archívese. CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO
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cargo en condición de permanente o titular por concurso, le
serán reconocidos los periodos de permanencia en la categoría
que correspondan a la instancia previa de la adquisición de
dicha transitoriedad. En tal supuesto, comenzarán a percibir el
Adicional por Permanencia en la Categoría a partir del 1° de
Enero del año siguiente al que se hayan reintegrado a su cargo,
siempre y cuando hayan cumplimentado los requisitos de
capacitación y evaluación de desempeño.
MINISTERIO DE
GESTION PUBLICA
Resolución General N° 1
Córdoba, 18 de Marzo de 2015
Y VISTO: El proceso de descentralización y desconcentración
administrativa del Estado que lleva adelante el Gobierno de la
Provincia de Córdoba y en particular la desconcentración
operativa planteada por este Registro General, siguiendo la
política de reingeniería trazada por la Ley Provincial N° 8835
(Carta del Ciudadano) y arts. 144 (incs. 1, 3, 18, 19 y concs.) y
174 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO: 1) Que en marco del proceso aludido
precedentemente y continuando con la experiencia recogida en
las delegaciones de las ciudades de Río Cuarto y Vila María, se
entiende pertinente habilitar una Delegación del Registro Gen-
eral de la Provincia en la ciudad de La Calera, la que no solo
funcione como una extensión de la Mesa de Entrada y Salida de
documentos, sino que, bajo el prisma del “procesamiento inte-
gral”, se procesen todos los documentos con vocación registral
que correspondan a inmuebles situados en el Departamento
Colón de esta Provincia. 2) Que esta mayor amplitud en torno a
la extensión de los servicios registrales que se prestarán en la
Delegación La Calera de esta repartición implica, desde el punto
de vista organizacional e institucional, una verdadera
desconcentración operativa del Registro General de la Provincia
de Córdoba; ello, trasunta en que la Delegación La Calera
funcionará, en cuanto al procesamiento de documentos, como
cualquier otra “División” (denominadas en este Registro como
“Gestión Integral de Folios” - G.I.F.) de las existentes hoy en el
Registro General de la Provincia, sólo que con otra ubicación
geográfica. 3) Que la ampliación referida se realizará de manera
gradual o en diferentes etapas, conforme lo permita la
implementación del proceso de desconcentración operativa
establecido, correspondiendo en primer instancia el
procesamiento de documentos relacionados con inmuebles
ubicados en el Departamento aludido precedentemente y
registrados en Folio Real. 4) Que ello redundará en una mayor
celeridad para los documentos ingresados a través de la
Delegación La Calera, toda vez que se evitará el traslado de los
mismos hacia la sede central de este Registro General a los fines
de su procesamiento, procurando mayor eficacia y eficiencia en
la actuación de la Administración Pública, todo conforme las
previsiones y principios establecidos en el artículo 174 de nuestra
Carta Magna Provincial.5) Que esta desconcentración operativa
no importa afectación del hecho de que la sede del Registro
General de la Provincia de Córdoba sigue encontrándose en la
Ciudad de Córdoba Capital, lo que resulta relevante tanto a los
fines del cómputo de los plazos registrales en general y -en
particular- del de los certificados registrales (artículos 24 y 25 -
ssgtes. y cctes.- de la Ley N° 17.801; artículo 34, párrafo tercero
-ssgtes. y cctes.- de la Ley N° 5771), todos los cuales se mantienen
incólumes, cuanto de la competencia tanto de esta Dirección
General como de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de la Ciudad de Córdoba a los fines de resolver los
recursos de apelación, los recursos judiciales o contenciosos-
registrales y las insistencias judiciales impetrados. POR TODO
ELLO, lo establecido en los artículos 61, 62 y concordantes de la
Ley Registral Inmobiliaria Provincial – Ley N° 5.771, la
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA, RESUELVE: Artículo Primero: CRÉASE la
DELEGACIÓN LA CALERA de este Registro General de la
Provincia, la que funcionará a partir del día 30 de marzo de 2015
en el domicilio sito en Ruta E55, Km 15, ingreso Este a la ciudad
de La Calera.
Artículo Segundo: ESTABLECER que, además de detentar
funciones análogas al resto de las delegaciones de la repartición,
en la Delegación creada por el Artículo anterior deberán
procesarse los documentos con vocación registral que
correspondan a inmuebles situados en el Departamento Colón
de la Provincia de Córdoba.
Artículo Tercero: DISPONER que las funciones establecidas
en el artículo precedente serán asumidas gradualmente por la
Delegación La Calera, conforme lo permita la implementación del
proceso de desconcentración operativa establecido,
correspondiendo en esta instancia el procesamiento de
documentos relacionados con inmuebles ubicados en el
Departamento aludido precedentemente y registrados en Folio
Real.
Artículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
AB. CARLOS W. RODRÍGUEZ
DIRECTOR REGISTRAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución N° 53
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0496-123187/2015, por el que
se propicia la ampliación del Fondo Permanente “U” –
CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES (CAI)– del
Ministerio de Educación, creado por Resolución N° 330/10
de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº
9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para
el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas
Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación
y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de
vista técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo
Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección Gen-
eral de Tesorería y Crédito Público la intervención de su
competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la
Jurisdicción requirente a los fines de la ampliación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8
y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 077/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo Permanente “U” –
CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES (CAI)– del
Ministerio de Educación, hasta la suma de PESOS CUATRO
MILLONES ($ 4.000.000.-), sin límite por cada pago, del
que será responsable el Titular del Servicio Administrativo
del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tri-
MINISTERIO DE
FINANZAS

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