Resolución Nº 527

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Director 0.25 puntos
Miembro de Equipo 0.15 puntos
F) OTROS ANTECEDENTES
Se otorgará un máximo de un (1) punto
- CONCURSO DIRECTIVO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN CO-
RRESPONDE:
1.- Para cargos Directivos de Institutos de Nivel Superior
Concurso aprobado 0,50 puntos
2.- Para cargos directivos de otros Niveles
Concurso ganado 0,30 puntos
Concurso aprobado 0.20 puntos
En ningún caso se acumulará al puntaje del concurso ganado el puntaje
del concurso aprobado, cuando se trate de una misma convocatoria con-
cursada.
- JURADO DE CONCURSO
Participación en concursos de títulos, antecedentes y oposición en calidad
de miembros de jurados y que se hubieren desempeñado efectivamente
en esas funciones.
1.- Nivel Superior, 0.50 puntos
2.- Otras Direcciones provinciales 0,25 puntos
2.- Otros Niveles y otras jurisdicciones provinciales 0,25 puntos
G) ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DIRECTIVO
Se evaluará la antigüedad en el cargo Directivo en las Jurisdicciones na-
cional y provincial, en cualquiera de los Niveles del Sistema Educativo,
certicada por autoridad competente.
Se adjudicara puntaje por años de servicios, continuos o discontinuos o
fracción mayor de seis (6) meses debidamente acreditados.
1.- Provincia de Córdoba:
1.1.
En Escuelas Normales Superiores o Institutos de Educación Superior
Director 0.50 puntos
Vice Director 0.40 puntos
Regente, del nivel que se concursa, 0.20 puntos
por año o fracción mayor de seis (6) meses, por año con un máximo de
cuatro (4) puntos
1.2. Director, Vice Director o Regente de otros Niveles o Modalidades por
año o fracción mayor de seis (6) meses: 0.15 puntos por año, hasta un
máximo de cuatro (4) puntos
2.- De otras Jurisdicciones:
2.1.Director, Vice Director o Regente del nivel que se concursa, por año o
fracción mayor de seis (6) meses: 0,10 puntos por año con un máximo de
cuatro (4) puntos
2.2. Director, Vice Director o Rector de otros Niveles o Modalidades por año
o fracción mayor de seis (6) meses: 0.10 puntos por año, hasta un máximo
de cuatro (4) puntos
Art. 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones, a las Instituciones de Educación Supe-
rior, a los interesados, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: MAGTER. LIC. SANTIAGO LUCERO, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Resolución N° 527
Córdovba, 15 de junio de 2016
VISTO: La necesidad de proceder a la cobertura de cargos de Direc-
tores, Vicedirectores y Regentes con carácter titular, dependientes de esta
Dirección General de Educación Superior, y de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley Nº 10237 y su Decreto Reglamentario Nº 930/15;
CONSIDERANDO:
Que existen en el ámbito de esta Dirección General diversos cargos
directivos que deben declararse vacantes a los nes de su cobertura con
carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley Nº 10237, en su Art. 10º, una vez decla-
rada la vacancia, esta Dirección procede a efectuar el llamado a Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter de TI-
TULAR de los cargos directivos en un todo de acuerdo con los Arts. 25º,
27º y 147° del Decreto Ley 214-E-63 y su modicatoria Ley 10049;
Que en cumplimiento del Art. 8º del Decreto Nº 930/15, la convocatoria
a concurso será publicada por el término de cinco (5) días en la Página
Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Ocial, en la
sede de la Dirección General de Educación Superior, en la Comisión Per-
manente de Concurso y en las respectivas Inspecciones para conocimien-
to del personal de todos los establecimientos de esta Dirección General;
Que en el Art. 9º del Decreto Nº 930/15 se prevé un término de cinco
(5) días para la inscripción de los aspirantes en el Concurso, a partir de la
última publicación de la convocatoria;
Que dicha inscripción se deberá efectuar ante la Comisión Permanen-
te de Concursos, tal como lo prevé el Art. 9º del Decreto Nº 930/15;
Que la designación de los Miembros del Jurado, titulares y suplentes,
será por Resolución Ministerial con antelación al inicio del período de ins-
cripción tal como lo establece el Art. 29º del Decreto Nº 930/15;
Que las pruebas de oposición previstas en el Art. 24 del Decreto Nº
930/15 se implementarán de acuerdo con dicha reglamentación;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
R E S U E L V E
Art. 1º.-DECLARAR “ad referéndum” del Ministerio de Educación, la
vacancia de:
a) La cantidad de 10 (diez)cargos de Directores, dependientes de esta
Dirección General de Educación Superior, según se detalla en el Ane-
xo I, que con un (1) folio forma parte del presente instrumento legal.
b) La cantidad de 11 (once) cargos de Vicedirectores, dependientes
de esta Dirección General de Educación Superior, según se detalla en
el Anexo II, que con un (1) folio forma parte del presente instrumento

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