Resolución Nº 521/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 7.105.231-MGEYA-DGSUM-2014 y su asociado
Expediente Electrónico N° 22.436.122-PG-2017, por los que se instruyó el Sumario N°
1014/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó la instrucción del presente sumario
mediante Resolución N° 117-PG-2015, obrante en el orden 39, a fin de investigar las
supuestas irregularidades administrativas, sea por acción y/u omisión, en torno al
control de las obras realizadas en el patio de juegos del Parque Chacabuco, cuya
aparente inobservancia habría tenido que ver con el siniestro ocurrido el 8 de julio de
2011, alrededor de las 16.15 horas, ocasión en la que se desplomó un portón sobre el
menor S.P., provocándole lesiones de carácter grave; hecho por el cual se iniciaron las
siguientes acciones judiciales: causa penal N° 80.646/2011, caratulada "Bustamante,
Carlos Alberto y otros S./ lesiones culposas", en trámite por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Correccional N° 4; "Lubertino María José y otros c./ CGBA y
otros s./ Amparo" - Expediente N° 41.687, en trámite ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4 y los
autos caratulados: "Asprea Natalia Romina c./ GCBA s./ Daños y Perjuicios" -
Expediente N° 39.978/2012, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
Civil N° 59; todo ello, con la finalidad de deslindar y/o atribuir las responsabilidades
disciplinarias que pudieren corresponder.
Que de las constancias obrantes en estos obrados surge que en fecha 29-05-2014,
esta Procuración General recibió una cédula de notificación proveniente del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 4, librada en la causa N°
80.646/2011, caratulada: "Bustamante, Carlos Alberto y otros s/ Lesiones Culposas",
mediante la cual ordenaba informar si se habían iniciado actuaciones administrativas
respecto del evento acontecido el 8 de julio de 2011, alrededor de las 16.15 horas, en
el sector de juegos para niños del Parque Chacabuco, ocasión en la que se desplomó
un portón sobre el menor S. P., provocándole lesiones de carácter grave (orden N° 9 -
fs. 13).
Que la respectiva contestación se materializó a través del Informe N° 2014-
07.233.431-DGAPEN del Expediente Electrónico N° 06.488.909-MGEYA-PG-2014; y
al advertirse que por el aludido suceso no se había iniciado actuación sumarial alguna,
la Dirección General de Sumarios dispuso de oficio la formación de una investigación
presumarial (ver orden 9 - fs. 15).
Que en el marco de dicha actividad administrativa se cursaron sendos pedidos tanto a
la Dirección General de Espacios Verdes como a la Dirección Operativa del Ministerio
de Desarrollo Urbano mediante las Notas N° 07.105.427/DGSUM/2014 (orden N° 3 -
fs.1/2) y N° 07.105.311/DGSUM/2014 (orden N° 4 - fs. 1/2), reiterada por la N°
08.936.674/DGSUM/2014 (orden N° 8 - fs. 1/2), a los efectos de obtener la información
y documentación relativa al caso que obrase en cada una de esas dependencias.
Que dichas instancias administrativas no emitieron ningún tipo de respuesta y ante la
intervención de la Dirección General de Asuntos Penales (que fuera solicitada
mediante la Nota N° 07.250.242/DGSUM/2014 (orden N° 7 - fs. 1), reiterada por Nota
N° 08.936.603/DGSUM/2014 (ver orden 10 - fs. 1), se pudo acceder a una copia
simple de las piezas documentales más relevantes de la causa penal antes enunciada
(orden N° 13 - fs. 1/53).
Que como derivación de ello, se pudo conocer el contenido de la resolución judicial de
fecha 21-02-2014, donde se habían imputado a los Sres.: Diego César Santilli (ex
titular del Ministerio de Ambiente y Espacio Público), Daniel Gustavo Chain (titular del
Ministerio de Desarrollo Urbano), Eduardo Martín Villar (ex titular de la Subsecretaría
de Mantenimiento del Espacio Público), Luis Brian Lehmann (ex titular de la Dirección
General de Espacios Verdes), Jorge Osvaldo Sábato (titular de la Subsecretaría de
Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura) y Carlos Alberto Bustamante
(ex Director General de Infraestructura), en su calidad de funcionarios del GCBA y
responsables de áreas gubernamentales encargadas del mantenimiento del Parque
Chacabuco, el haber provocado lesiones graves al menor S.P. el día 8 de julio de
2011, por colocarlo en una situación de riesgo, al violar el deber objetivo de cuidado,
por cuanto en forma imprudente y negligente no habían adoptado las medidas
necesarias para impedir y/o subsanar el estado de corrosión que presentaban las
bisagras de metal del portón del patio de juegos.
Que se hizo mención a que Eduardo Martín Villar, en su declaración indagatoria
manifestó que por aquél entonces en el Parque Chacabuco se había comenzado un
proceso de reformas a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y de la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (en adelante AUSA) y que ésta había delegado la tarea de
ejecución de la obra en la empresa "Teximco S.A." (adjudicataria de la licitación
pública 1/AUSA/2009).
Que se indicó que dicho sector del parque retornó a estar bajo el ámbito de control de
la Subsecretaría (que estuvo a su cargo hasta diciembre de 2011) recién en el mes
junio de 2012 y que le resultó llamativo que tres meses después de producida la
entrega definitiva de la obra al Ministerio de Desarrollo Urbano se hubiera producido
un suceso como el ocurrido y con ese nivel de deterioro en dicha puerta, dado que los
profesionales intervinientes en la obra habían certificado el correcto estado de las
instalaciones.
Que también se hizo referencia a que Luis Brian Lehmann, al momento del siniestro se
encontraba a cargo de la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y en su indagatoria declaró que
si bien el Parque Chacabuco se encontraba bajo el control de la Dirección que estaba
a su cargo; a la fecha del acontecimiento el referido sector se hallaba bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Urbano porque se estaban desarrollando tareas de refacción y
además, aclaró que el Decreto N° 796/2010 G.C.A.B.A. estableció que el
mantenimiento de todas las obras abiertas al uso público quedaban bajo el control del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y que, en función de tal precepto se había
cursado una nota dirigida al Ministerio de Desarrollo Urbano para que se especificaran
cuáles eran las obras concluidas que debían ser traspasadas al Ministerio del cual él
dependía y así poder realizar los controles y mantenimiento de las mismas; sin
embargo, como esa nota nunca fue respondida, el decreto nunca se había tornado
operativo.
Que por su parte, Jorge Osvaldo Sábato, entonces Subsecretario de Proyectos de
Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano del
Gobierno de la C.A.B.A., a su turno declaró que, en la Resolución N°
275/MDUGC/2008 encomendó la obra de "Readecuación Parque Chacabuco" -Etapa
I- a la firma AUSA S.A. y, esta sociedad contrató a la empresa Teximco S.A. para las
tareas de ejecución de obra, certificación, adicionales y/o modificación del contrato
hasta su finalización.
Que se hizo mención a que fue AUSA S.A. quien realizó la supervisión técnica y
aprobación final de los trabajos efectuados por la contratista dado que en el pliego de
condiciones de la licitación adjudicada por AUSA S.A. a la empresa Teximco S.A. se
estableció que representantes técnicos de ambas empresas verificarían el estado de
los materiales que se utilizarían en la obra del Parque Chacabuco, y que, previo a la
recepción provisoria de la obra, profesionales de la primera firma realizaron las
verificaciones de los trabajos encomendados sin que se haya advertido el deterioro de
la puerta como así tampoco cuando en fecha 31/03/2011, se formalizó la entrega
definitiva a la firma AUSA S.A.
Que subrayo que el 04/04/2011 se labró un acta entre la empresa AUSA S.A.,
representada por el Arq. Carlos Frugoni y el Ministerio de Desarrollo Urbano,
representada por el Arquitecto Bustamante y fue aprobada el 09/09/2011, según surge
de la Resolución N° 68/SSPUA/2011, pero que su participación solamente se limitó al
dictado de la citada resolución para formalizar la recepción que había realizado el
arquitecto Bustamante.
Que por su parte, Carlos Alberto Bustamante, quien el 01/01/2011 fue designado como
Director General de Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de
Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, en su
indagatoria declaró que en el marco de la Ley N° 3060 se le otorgó a AUSA la
concesión de la obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
C.A.B.A. e hizo referencia a la Resolución N° 275/MDUGC/2008 y a la contratación de
AUSA S.A. con la empresa Teximco S.A. para la ejecución de la obra en cuestión; y,
en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Control de la Concesión de
Obras Viales (UCCOV), puntualizó que debía efectuar el control y seguimiento del plan
de obras, pero desde el aspecto económico y financiero, según Ley N° 3060.
Que con posterioridad el magistrado actuante resolvió sobreseer a Diego César
Santilli, Daniel Gustavo Chain, Luis Brian Lehmann y Eduardo Martín Villar,
decretando el procesamiento sin prisión preventiva de Jorge Osvaldo Sábato y Carlos
Alberto Bustamante por considerarlos, en principio, autores penalmente...
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