RESOLUCIÓN N° 516

Fecha09 Octubre 2023
Número de registro40923
EmisorSUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/10/2023

VISTO:

El Expediente N° 02501-0007263-8 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma LYSE S.A.S. CUIT 30-71651663-2; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la Resolución del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad N° 088/23 de fecha 30 de marzo de 2023, por la que se resolvió rescindir de pleno derecho la contratación de la firma LYSE S.A.S. (CUIT 30-71651663-2) por incumplimiento del Contrato Público N° 19.299 celebrado como formalización de la adjudicación resuelta en la Licitación Privada N° 02/21 que tenía como objeto la prestación de un servicio de limpieza en dependencias de ese organismo (vid Art. 1° fs. 02/03);

Que asimismo, en el Art. 2° de dicha Resolución se resolvió la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento constituida por la firma objeto de análisis, mientras que en su Art. 4° se dio intervención a este Órgano Rector a los fines de practicar el análisis disciplinario pertinente (cfr. Art. 142 de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario 1104/16 - Punto 3);

Que a fs. 04/05 se agregó copia certificada de la Resolución N° 101 (30/05/2022) del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad por la cual se adjudicó la Licitación Privada aludida; y a fs. 5/8 el Contrato Público N° 19.299 de cuyo texto se desprenden las obligaciones y responsabilidades de la contratista;

Que notificada la rescisión, según copia certificada que se agregó a fs. 10, ingresan las actuaciones a la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría, la cual incorporó a las presentes actuaciones copia de la Resolución N° 086/23 SCyGB por medio de la cual a raíz de incumplimientos en el Tribunal de Cuentas de la Provincia se aplicó una suspensión por doce (12) meses en su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia (vid fs. 14/15);

Que se colectó el informe de competencia del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia (fs. 16/17);

Que a los fines de iniciar el proceso disciplinario correspondiente, a fs. 18 se providenció correr vista a la encartada para que efectúe el descargo que por derecho considere, previo a practicarse el análisis disciplinario;

Que consta a fs. 19 nota de vista remitida al domicilio de la firma, con constancia de recepción a fs. 19 vlta, la cual transcurrido un lapso prudencial, no formuló defensa alguna;

Que obran agregados como “cuerda floja” los Expedientes N° 00306-0013893-5 y N° 00306-0013811-9 sobre similar problemática de incumplimientos incurridos por la misma empresa y que acarrearon la resolución contractual, los cuales serán ponderados como antecedentes agravantes;

Que el Art. 142, numeral 3.c.1. de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, literalmente dice: “Las...

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