Resolución Nº 511/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

las Resoluciones N° 1197/MJYSGC/2008, N° 41/ISSP/2015 y N° 155/ISSP/2015, el

Expediente N° 20387103/SGISSP/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 155/ISSP/2015, se dispuso la baja obligatoria del Sr.

Marcelo Lautaro Brochero (DNI 38.842.578) como cadete del Instituto Superior de

Seguridad Pública (ISSP), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) del

Reglamento de Cadetes de esa casa de estudios, con fundamento en el hecho de no

encontrarse apto para el ingreso a la entonces Policía Metropolitana en virtud de

habérsele diagnosticado "hipoacusia neurosensorial severa del oído derecho";

Que, contra dicha Resolución, el Sr. Marcelo Lautaro Brochero, quien fuera

incorporado como cadete del ISSP por Resolución N° 41/ISSP/2015, interpuso

Recurso de Alzada, acompañando nuevos estudios y certificados médicos, y

solicitando su reincorporación;

Que, el artículo 40 de la entonces vigente Ley N° 2894 estipulaba que: "El ingreso a la

Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la

seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas

reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública...", mientras que en su

artículo 46

se disponía que: "Son requisitos para ser miembro de la Policía.

Metropolitana: (...) inciso d) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y

tarea a desarrollar...";

Que, por la Resolución N° 15/ISSP/2013, se aprobó el Reglamento de Cadetes del

Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fuera modificado mediante la

Resolución N° 97/ISSP/2015;

Que, el artículo 73 de dicho Reglamento dispone que "...La baja implica la separación

total del Instituto y se dispone por pedido del cadete en caso de baja voluntaria y de

oficio en el caso de baja obligatoria", al tiempo que su artículo 75 establece que: "Baja

obligatoria. La baja obligatoria del cadete se dispone de oficio por el Rector, previa

intervención de las instancias o el requerimiento de los informes que considere

pertinentes, en los siguientes casos: (...) inciso c) por pérdida o insuficiencia de su

aptitud psíquica o física, o detección de enfermedad preexistente...

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