Resolución Nº 511/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666),
las Resoluciones N° 1197/MJYSGC/2008, N° 41/ISSP/2015 y N° 155/ISSP/2015, el
Expediente N° 20387103/SGISSP/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 155/ISSP/2015, se dispuso la baja obligatoria del Sr.
Marcelo Lautaro Brochero (DNI 38.842.578) como cadete del Instituto Superior de
Seguridad Pública (ISSP), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) del
Reglamento de Cadetes de esa casa de estudios, con fundamento en el hecho de no
encontrarse apto para el ingreso a la entonces Policía Metropolitana en virtud de
habérsele diagnosticado "hipoacusia neurosensorial severa del oído derecho";
Que, contra dicha Resolución, el Sr. Marcelo Lautaro Brochero, quien fuera
incorporado como cadete del ISSP por Resolución N° 41/ISSP/2015, interpuso
Recurso de Alzada, acompañando nuevos estudios y certificados médicos, y
solicitando su reincorporación;
Que, el artículo 40 de la entonces vigente Ley N° 2894 estipulaba que: "El ingreso a la
Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la
seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas
reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública...", mientras que en su
se disponía que: "Son requisitos para ser miembro de la Policía.
Metropolitana: (...) inciso d) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y
tarea a desarrollar...";
Que, por la Resolución N° 15/ISSP/2013, se aprobó el Reglamento de Cadetes del
Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fuera modificado mediante la
Resolución N° 97/ISSP/2015;
Que, el artículo 73 de dicho Reglamento dispone que "...La baja implica la separación
total del Instituto y se dispone por pedido del cadete en caso de baja voluntaria y de
oficio en el caso de baja obligatoria", al tiempo que su artículo 75 establece que: "Baja
obligatoria. La baja obligatoria del cadete se dispone de oficio por el Rector, previa
intervención de las instancias o el requerimiento de los informes que considere
pertinentes, en los siguientes casos: (...) inciso c) por pérdida o insuficiencia de su
aptitud psíquica o física, o detección de enfermedad preexistente...
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