Resolución N° 501

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2015
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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Resolución N° 474
Córdoba 24 de Agosto de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-184953/2014 mediante el cual el Señor ORLANDO
AGUSTÍN VIZCARRA, DNI N° 14.578.613 solicita la renovación del permiso
de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pasaje-
ros oportunamente otorgado por Resolución N° 334 de fecha 9 de Diciem-
bre de 2004 de la Dirección de Transporte, con centro en la ciudad de CÓR-
DOBA y bajo la denominación de “TRANSPORTE BOVER - VIZCARRA.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 334/2004 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de DIEZ (10) años, por lo que a la fecha el plazo
se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta confor-
midad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticio-
nante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación con-
siderando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0505/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial
Restringido, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a partir
del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N° 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A”
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportu-
namente habilitado por Resolución N° 429/2011, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisio-
nario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose
pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del dictado de
la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Trans-
porte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección Gene-
ral de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación
de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del
marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e)
del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución N° 115 del
23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor ORLANDO AGUSTÍN VIZCARRA, DNI
N° 14.578.613, CUIT N° 20-14578613-5, Ingresos Brutos Exento, con do-
micilio en calle Joaquín Castellanos N° 4563 Barrio Parque Liceo de esta
ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS (2) años un servi-
cio de transporte de pasajeros en modalidad Especial Restringido mediante
contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “TRANSPORTE BOVER - VIZCARRA.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportuna-
mente habilitado por Resolución N° 429/2011, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permi-
sionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualiza-
das las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 501
Córdoba , 31 de Agosto de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-185462/2014 mediante el cual el Señor EDUARDO
HUMBERTO PILONE, DNI N° 10.447.562 solicita la renovación del per-
miso de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de
pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 459 de fecha 18 de
Diciembre de 2012 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de
“EDEL VIAJES Y TURISMO”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 459/2012 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de DOS (2) años, por lo que a la fecha el plazo
se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción elevando las
actuaciones a esta Dirección General de Transpor te para su consideración.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0577/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial
Restringido, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a partir
del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N° 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A”
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil opor-
tunamente habilitado por Resolución N° 459/2012, por ajustarse a los re-
quisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación
del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene
actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso, debiéndose tener especial consideración en la fecha de vencimien-

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