Resolución N° 500

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205 CÓRDOBA, 25 de noviembre de 201412
bajo el Nº 1163/2014 y atento a las facultades conferidas por las
disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de
explotación conferido al señor Diego Alberto COLOMINO -D.N.I.
N° 13.457.265-, mediante Resolución Nº 071/2007 de la Dirección
de Transporte, para que prestara un Servicio Especial, Obrero y
Escolar de transporte, con centro en ARROYO ALGODON y bajo
la denominación de "DI-CO TOURS", por estar incurso en las
causales previstas en los Artículos 32° y 47° de la Ley N° 8669 y
Artículo 1° inciso A.2 del Anexo C del Decreto N° 254/03.
ARTÍCULO 2°.- INHABILITAR al señor Diego Alberto
COLOMINO por el término de DIEZ (10) años, para la prestación
de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello
conforme lo establece el Artículo 32° de la Ley N° 8669.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N°
CXY 133, Chapa MOP N° E1700, que estuviera afectada al
servicio que prestaba el señor Diego Alberto COLOMINO.
ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de
Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por
la deuda que registra el señor Diego Alberto COLOMINO, previa
intimación de pago por los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la
ejecución judicial en contra del señor Diego Alberto COLOMINO,
para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda,
de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N° 1387/
2013 ratificado por Ley N° 10.185.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servi-
cios Públicos y pase a la Dirección General de Transporte a sus efectos.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 500
Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-185183/2014 mediante el cual
el señor Mariano Lisandro PEREZ solicita le sea aceptada la
renuncia al permiso de explotación que le fuera concedido por
Resolución N° 586/2009, para prestar un Servicio Especial, Obrero
y Escolar con centro en CORDOBA y bajo la denominación de
"TRANSPORTE ESPECIAL".
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por el área referida a la Tasa Retributiva de Servicios y
Depósitos de Garantía.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil
afectado a dicho servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen
objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669 y
Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 1206/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por el señor Mariano Lisandro PEREZ -D.N.I. N°
20.872.202-, el permiso de explotación que le fuera conferido por
Resolución N° 586/2009, para que prestara un Servicio Especial,
Obrero y Escolar con centro en CORDOBA y bajo la denominación
de "TRANSPORTE ESPECIAL".
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que
estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Mariano
Lisandro PEREZ, cuyos datos identificatorios se detallan:
- Marca Peugeot, modelo del año 2009, chasis Nº
936ZCPMNC92030839, motor Nº 1039567, de 14 asientos,
Dominio Nº HZU 704, chapa MOP Nº E 2061.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 501 Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-185035/2014 mediante el cual el
señor Claudio Marcel ZAPATA solicita le sea aceptada la renuncia
al permiso de explotación que le fuera concedido por Resolución
N° 097/2008, para prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar
con centro en RIO CEBALLOS y bajo la denominación de "VEVEY
VIAJES".
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
expresa que el permisionario acredita haber cumplimentado con
las exigencias a verificar por el área referida a la Tasa Retributiva
de Servicios y Depósitos de Garantía.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil
afectado a dicho servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen
objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669 y
Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 1205/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por el señor Claudio Marcel ZAPATA -D.N.I. N°
20.616.379-, el permiso de explotación que le fuera conferido por
Resolución N° 097/2008, para que prestara un Servicio Especial,
Obrero y Escolar con centro en RIO CEBALLOS y bajo la
denominación de "VEVEY VIAJES".
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que
estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Claudio Marcel
ZAPATA, cuyos datos identificatorios se detallan:
- Marca Renault, modelo del año 2008, chasis Nº
93YCDDUH58J890437, motor Nº G9UA724C035367, de 15
asientos, Dominio Nº GVS 522, chapa MOP Nº E 1087.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 507 Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-185081/2014 mediante el cual el
señor Claudio Alejandro PAOLINI solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero
y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de "PAOLINI
TOURS".
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a
verificar por las áreas bajo su dependencia, con excepción del
Certificado de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia
de Córdoba, el cual se encuentra en trámite, pudiendo dar
continuidad al trámite de autos, previo verificar el cumplimiento
total de los extremos apuntados.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión de
la Secretaría de Transporte presta conformidad a lo informado
por las áreas de su jurisdicción, aconsejando la autorización del
permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil
propuesto.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa
que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la
viabilidad del pedido, con excepción del Certificado de
Antecedentes, y que se ha seguido con todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria, considerando que
puede hacerse lugar al pedido formulado, condicionando el
permiso a la acreditación del citado certificado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos "D, E y F" de la Ley
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y
Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada
en cualquier momento.
Que el Artículo 40° inciso "E" del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría, a otorgar el presente por el término de DOS (2)
años a partir del dictado de la Resolución e incorporar la unidad
Dominio N° GAU 463 inscripta en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor con fecha 15-01-2007.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 1246/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Claudio Alejandro
PAOLINI, D.N.I. N° 26.493.234, C.U.I.T. Nº 20-26493234-4,
Ingresos Brutos N° 281103385, con domicilio en Luna y
Cárdenas N° 2772, B° Alto Alberdi, Córdoba, para que preste
por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar, con centro en la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ y bajo
la denominación de "PAOLINI TOURS".
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio
otorgado al señor Claudio Alejandro PAOLINI, del siguiente parque
móvil:
- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2007, chasis Nº
8AC9046637A961348, motor Nº 611.981-70-060781, de 19
asientos, Tacógrafo Digitac 16859, Dominio Nº GAU 463,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 3052.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia de la autorización conferida queda
sujeta a la acreditación, por parte del señor Claudio Alejandro
PAOLINI, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de
la notificación de la presente, que acompañe el Certificado de
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Córdoba, bajo
apercibimiento de dejar sin efecto el presente permiso.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte
y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

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