Resolución Nº 5/GCABA/JPCDAD/17

FirmantesPotocar
EmisorPOLICÍA DE LA CIUDAD

VISTO:

Las Leyes N° 2.947 (con texto consolidado según Ley 5.666) y N° 5688, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado según Ley 5.666), el

Decreto N° 36/GCBA/2011, las Resoluciones N° 14/PMCABA/2016 y N°

129/PMCABA/2016, los Expedientes N° 5983787/DDPPM y N° 14837649/SII/2016, y:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública estableciendo

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del artículo 68 de la precitada Ley, se crea la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires que cumple funciones de seguridad general, prevención, conjuración,

investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar

de la Justicia;

Que, la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688, dispone que: "Los

reglamentos de las leyes que se derogan por el Artículo 522° de la presente,

mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las

normas de ejecución de esta Ley";

Que, la entonces Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666) determinó las bases

jurídicas e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la Policía

Metropolitana;

Que, el artículo 27 de la entonces Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666)

contemplaba las situaciones de revista del personal con estado policial, distinguiendo

entre actividad y retiro, mientras que el artículo 28 establecía que: "El personal con

estado policial que revista en actividad puede hallarse en las situaciones de a) servicio

efectivo b) disponibilidad c) pasiva";

Que, el artículo 31 de la entonces Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666)

establecía que: "El personal con estado policial revista en situación de pasiva cuando,

por las causas que se determinen en la reglamentación, no desempeña cargo o

función alguna";

Que, el artículo 58 de la entonces Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666)

disponía que: "El personal con estado policial que reviste en situación de pasiva,

percibirá el cincuenta (50) por ciento del haber mensual que le pudieran corresponder,

más las asignaciones familiares";

Que...

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