Resolución N° 5

EmisorDirección General de Tesorería y Créditos Públicos
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 42
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 1 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Por ello, en virtud del artículo10 de la Ley 9236, del artículo 18 inc. 20) del
Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337 y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 073/2018;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Privada
de Seguridad de la Empresa “LA GARDE S.R.L., con domicilio en calle
Gregorio Gavier N° 2013, de Barrio Cerro de las Rosas de la ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, sin la autorización
para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años al señor Christian
Horacio FRENCH (D.N.I. N° 13.984.832) como Director Técnico Responsa-
ble y al señor Julio Enrique BARRERA (D.N.I. N° 10.773.918), como Direc-
tor Técnico Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestado-
res Privados de Seguridad dependiente de este Ministerio, extiéndase a
ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, cre-
dencial habilitante con los alcances jados en los artículos anteriores, sin
autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y
CRÉDITOS PÚBLICOS
Resolución N° 5
Córdoba, 28 de febrero de 2018
VISTO: La Ley Nacional de Riesgo de Trabajo N° 27.348, a la que ad-
hiere la Provincia de Córdoba mediante Ley 10.456.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma nacional citada dispone la actuación de las comisiones
médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de ca-
rácter obligatorio, para que el trabajador afectado solicite la determi-
nación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio le-
trado, y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia
de su participación ante las comisiones médicas, son a cargo de la
respectiva A.R.T. o del empleador autoasegurado, como es el caso de
la Provincia de Córdoba.
Que las prestaciones dinerarias que se liquiden como consecuencia de
lo actuado por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deberán ser
puestas a disposición del trabajador o de sus derechohabientes dentro
de los CINCO (5) DÍAS, conforme lo dispone el artículo 4 del Anexo I
a la Ley 27.348.
Que, a los fines de atender los pagos en término y respetar los princi-
pios de celeridad, sencillez y gratuidad del Procedimiento Administrati-
vo, resulta prudente exceptuar a estos créditos de la verificación de la
situación fiscal de los acreedores, prevista en el artículo 36 del Anexo A
a la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Que ello hace necesario modificar el artículo 38 del Anexo citado, el
que se incluye en el Capítulo II del Título II –Subsistema Tesorería– del
Compendio Normativo arriba citado.
Que esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público es el órgano
rector del Subsistema de Tesorería, conforme al art. 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, puede introducir las modificaciones que resul-
ten pertinentes en el compendio de normas aprobado por Resolución
002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento a los artículos 8 de la Resolución 126/16 del Ministerio
de Finanzas y 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Adminis-
tración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
I) REEMPLAZAR el artículo 38 del Anexo A -Compendio Normativo
de la Secretaría de Administración Financiera- aprobado por Resolu-
ción 002/14 de la misma Secretaría, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 38°- EXCEPCIONES Y RESPONSABILIDADES POR IN-
OBSERVANCIA.
Quedan exceptuados de cumplimentar lo previsto en el presente Ca-
pítulo:
1) Los pagos, transferencias, liquidaciones, reintegros y/o devolucio-
nes realizadas por el Estado siempre que no superen tres (3) veces el
valor del índice uno que fije anualmente la Ley de Presupuesto. A los
efectos previstos en el párrafo precedente - de corresponder-, se debe-
rá considerar el importe total de la operación expresado en el contrato,
acto o instrumento. En el caso de no existir instrumento, se deberá
tomar el importe que surja de la factura o documento equivalente a
pagar, aún cuando se realice un pago parcial de la misma. En el caso
de prestaciones de servicios u operaciones de ejecución sucesiva, de
efectuarse varios pagos, transferencias y/o liquidaciones por igual con-
cepto, en el curso de cada mes calendario, a un mismo beneficiario, a
los efectos previstos en el primer párrafo del presente inciso, se deberá
considerar la sumatoria de los importes abonados en dicho período.
2) Los pagos, transferencias, liquidaciones, reintegros y/o devolucio-
nes en los cuales el beneficiario acredite fehacientemente -en la for-
ma y condiciones que establezca la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público-, que serán destinados a la cancelación de las obli-
gaciones tributarias o acreencias no tributarias, que determinan una
Situación Fiscal Irregular.
3) Los pagos y/o transferencias que se realicen en cumplimiento de
una orden o mandamiento judicial.
4) Los pagos y/o transferencias efectuadas para aquellas contratacio-
nes celebradas con artistas de espectáculos y/o variedades en los tér-
minos del inciso 3) del artículo 10 de la Ley N° 10.155.
5) Los pagos y/o transferencias efectuados por subsidios, becas y/o
ayudas económicas otorgadas por el Estado Provincial, cuando no su-
peren veinticinco (25) veces el valor del índice uno que anualmente fija
la Ley de Presupuesto.

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