Resolución N° 491

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205 CÓRDOBA, 25 de noviembre de 201410
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte
y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 491 Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0673-184047/2013 mediante el cual
el señor Gustavo Marcelo ARAMBURU solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero
y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en la localidad
de VICUÑA MACKENNA.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y se ha observado todo el
procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos "D, E y F" de la Ley
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y
Articulo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a esta
Secretaría a otorgar el presente permiso por el término de DOS
(2) años a partir del dictado de la Resolución y la incorporación de
la unidad Dominio N° GLY 938, inscripta en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor con fecha 19-07-2007.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 1161/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Gustavo Marcelo
ARAMBURU, D.N.I. N° 16.131.903, C.U.I.T. N° 20-16131903-
2, Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en Luna y Cárdenas
N° 2772, B° Alto Alberdi, Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar con
centro en la localidad de VICUÑA MACKENNA.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio
otorgado al señor Gustavo Marcelo ARAMBURU, del siguiente
parque móvil:
- Marca Renault, modelo del año 2007, chasis Nº
93YADCUL57J854694, motor Nº G9UA724C033776, de 15
asientos, Tacógrafo Digitac 10241, Dominio Nº GLY 938,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 3000.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte
y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 493 Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-180325/2012 mediante el cual el
señor Elso José BERARDI solicita le sea aceptada la renuncia al
permiso de explotación que le fuera concedido por Resolución N°
036/2010, para prestar un Servicio Especial Restringido, con centro
en PASCO y bajo la denominación de "TRANSPORTE PASCO".
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación, y aclarando que no cuenta con parque
móvil habilitado.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
expresa que el permisionario no registra deuda en concepto de
Tasa Retributiva de Servicios y no acredita los Depósitos de
Garantía.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen
objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669 y
Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 1101/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por el señor Elso José BERARDI -D.N.I. N°
13.451.633-, el permiso de explotación que le fuera conferido por
Resolución N° 036/2010, para que prestara un Servicio Especial
Restringido con centro en PASCO y bajo la denominación de
"TRANSPORTE PASCO".
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 494 Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179378/2011 mediante el cual el
señor Carlos Agustín VIALE solicita se autorice la baja de la unidad
Dominio N° FKJ 866.
Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio
en la modalidad especial, obrero y escolar, que fuera autorizada
al recurrente mediante Resolución de la Subsecretaría de
Transporte N° 173/2011.
Que el Área de Coordinación emite informe favorable, en el
sentido que se puede dar trámite al pedido de baja por haber
cumplimentado los requisitos exigidos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica
lo informado por el área bajo su jurisdicción, aconsejando se
disponga la baja de unidad en cuestión.
Que por otra parte, de lo expresado por la Dirección de
Jurisdicción de Planificación y Control se desprende que el
permisionario registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de
Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la
situación de morosidad ante las intimaciones de pago realizadas,
ni constituidos los Depósitos de Garantía.
Que las obligaciones incumplidas colocan al permisionario en
situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 47° de la Ley N° 8669.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el Nº 1041/2014 y atento a las facultades conferidas por las
disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de
explotación conferido al señor Carlos Agustín VIALE -D.N.I. N°
26.979.253-, mediante Resolución Nº 173/2011 de la Subsecretaría
de Transporte, para que prestara un Servicio Especial, Obrero y
Escolar de transporte, con centro en LEONES y bajo la
denominación de "ME VOY CON VOS", por estar incurso en las
causales previstas en los Artículos 47° de la Ley N° 8669.
ARTÍCULO 2°.- INHABILITAR al señor Carlos Agustín VIALE
por el término de DIEZ (10) años, para la prestación de servicios
de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo
establece el Artículo 32° de la Ley N° 8669.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N°
FKJ 866, chapa MOP N° E1550, que estuviera afectada al servicio
que prestaba el señor Carlos Agustín VIALE.
ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de
Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por
la deuda que registra el señor Carlos Agustín VIALE, previa
intimación de pago por los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la
ejecución judicial en contra del señor Carlos Agustín VIALE, para
el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda,
de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N° 1387/
2013 ratificado por Ley N° 10.185.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos y pase a la Dirección General de Transporte a
sus efectos.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 495 Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-180108/2012 mediante el cual el
señor Héctor Ángel BERTOLA solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar
de transporte de pasajeros, con centro en Ciudad de RIO
CUARTO y bajo la denominación de "ELETOR".
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y se ha observado todo el
procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos "D, E y F" de la Ley
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y
Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a esta
Secretaría a otorgar el presente permiso por el término de DOS
(2) años a partir del dictado de la Resolución y la incorporación de
la unidad Dominio N° KPS 250, inscripta en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor con fecha 14-11-2011.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 1248/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Héctor Ángel
BERTOLA, D.N.I. N° 12.043.470, C.U.I.T. N° 20-12043470-6,

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