RESOLUCIÓN N° 475

Fecha21 Septiembre 2023
Número de registro40739
EmisorSUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/09/2023

VISTO:

El Expediente N° 00306-0014259-2 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma GOLINSKY SERGIO, CUIT N° 20-20283195-9; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la Coordinación General de Proveedores dependiente de ésta Subsecretaría, en el marco de documentación presentada por la firma en cuestión a los fines de gestionar su inscripción en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones;

Que en el marco de sus competencias, durante el desarrollo de la etapa de análisis de admisibilidad formal de la documentación presentada a través del aplicativo web en un todo de acuerdo al procedimiento aprobado por Resolución N° 686/22, se observa que el Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N.º 11945, no se ajusta al formato habitual con que los mismos son extendidos por el Registro perteneciente al Poder Judicial de la Provincia (vid fs. 1);

Que se integraron copias de los certificados mencionados (vid fs. 2/4), consultas realizadas al Registro de Procesos Universales – Registro Deudores Morosos de Santa Fe (vid fs. 6) y su respuesta a fs. 8/16, email solicitando a la firma bajo análisis acompañar copia certificada y/u originales de los certificados N° 228.482 (fs. 2) emitidos en fecha 05 de julio de 2023 para Golinsky Sergio DNI 20.283.195 y copias de los nuevos certificados acompañados N° 243.372 emitidos en fecha 18 de julio de 2023 (fs. 4);

Que a fs. 18 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que a fs. 20 consta Nota N° 124 con constancia de recepción en fecha 08 de agosto de 2023, y a fs. 21 se incorporó el descargo de la empresa indicando que “doy de baja el trámite de inscripción en el Registro de Beneficiarios de Pago y Compras Menores o Excepciones”. Posteriormente en fecha 11 de agosto de 2023 (vid fs. 23) amplia su descargo insistiendo que el certificado es correcto en cuanto a su formato y adjunta documentación en fotocopia a color, las cuales resultan ser temporáneas, ya que el plazo otorgado mediante atenta nota para expresar descargo era de cinco (5) días;

Que sin perjuicio de ello se observó que la firma ejerció su derecho de defensa indicando que el certificado presentado en el Registro Oficial de Proveedores bajo el N° 228.482 es “correcta” sin aportar pruebas ni otros elementos de convicción que aleguen que la fecha de emisión del mismo fue en fecha 05 de julio de 2023, en razón de que a relato de la Secretaria del Registro de Procesos Alimentarios Morosos de Santa Fe, Dra. Luciana Rodríguez, a fs. 29 (y presentada por el Sr. Golinsky), el certificado fue emitido, pero en fecha 05 de enero de 2023;

Que el Sr. Sergio Golinsky adulteró la fecha de emisión del certificado N° 228.482 para que el mismo tenga validez al momento de su presentación ante esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, todo ello sin lograr evitar desvirtuar los motivos del posible análisis sancionatorio;

Que la defensa en su escrito no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración del documento apócrifo que dieron origen al presente análisis, todo lo contrario, reconoce con su aporte probatorio lo que se infería en el inicio de las presentes actuaciones;

Que el imputado pretende eludir su responsabilidad con una defensa carente de sustento legal que pueda desvirtuar su comportamiento y...

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