Resolución N° 469/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 469/SSREGIC/18
Buenos Aires, 31 de julio de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley Nº
5460, el Decreto Nº 363, el Decreto Nº 675, el Expediente EX-2018-11999858-
MGEYA-DGROC, la Resolución Nº 2014-593-SECPLAN, la Nota CAAP s/n 2014 y
nota CAAP s/n 2018, el Informe IF-2018-19122062-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se solicitó la unificación parcelaria de las fincas sitas en la
calle Valentín Gómez Nº 2824/26/42/44/46/68 (013-097-002,003 y 004) de esta
Ciudad, no obstante el inmueble sito en la calle Valentín Gómez 2826 (013-097-002)
se encuentra incluido mediante Resolución Nº593-SECPLAN-2014 en el Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud que el acto administrativo fue emitido por la Ex Secretaría de
Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido
a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse en
atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015),
reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015);
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación
de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica
la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores
urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;
Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor
urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama
de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los
elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las
construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de
una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por
último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o
aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5430 - 07/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR