Resolución Nº 467/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 992, N° 1.854, el Decreto N° 424/09, la Resolución N° 745-

MAYEPGC/11, N° 1019-MAYEPGC/2014 y sus modificatorias, N° 32-MAYEPGC/2016,

el Expediente Electrónico N° 7005182-DGREC/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto, tramita la solicitud formulada por la Cooperativa

de Trabajo Baires Cero Con Limitada mediante la cual requiere la aprobación del

"Programa de Operarios para el Centro de Reciclado de PET" en el marco del

"Subproyecto Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos",

vinculado al "Proyecto Integral de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos

Urbanos Secos";

Que por la Ley N° 992 se declara servicio público a los servicios de higiene urbana de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

servicio de higiene urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,

como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras

a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la

Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de

desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,

eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el artículo 43 determina que: "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que...

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