Resolución Nº 465/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 992, N° 1.854, el Decreto N° 424/09, la Resolución N° 238-

MAYEPGC/10, N°

1815-MAYEPGC/14, N° 809-MAYEPGC/2015, N° 32-

MAYEPGC/2016, el Expediente Electrónico N° EX-2016-07953622- -MGEYA-DGREC

y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto, tramita la solicitud formulada por la Cooperativa

de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada mediante

la cual requiere la aprobación del "Programa de Operarios para el Centro de Reciclado

de PET" en el marco del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de

Clasificación de Residuos", vinculado al "Proyecto Global de Recolección Diferenciada

y Centro Verde";

Que como antecedente del caso, la Ley N° 992 declara Servicio Público a los Servicios

de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la

incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección

diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los

objetivos que específicamente la norma enumera;

Que dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,

como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras

a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la

Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de

desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,

eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el artículo 43 determina que: "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

...

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