Resolución N° 465 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1º.- DECLARAR “ad referéndum” del Ministerio de Educación, la va-
cancia de tres (3) cargos de Inspector dependientes de esta Dirección Ge-
neral de Educación Técnica y Formación Profesional; los que se detallan
en el Anexo I, que compuesto por un (1) folio, forma parte del presente
instrumento legal.-
Art. 2º.- CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición
para cubrir tres (3) cargos vacantes de Inspector de Enseñanza Media que
se encuentran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de
aspirantes en el período comprendido entre el 31 de julio de 2017 y el 04
de agosto de 2017 inclusive, ante la Comisión Permanente de Concursos.-
Art. 3º.- En virtud de haberse declarado en dos oportunidades desiertos
por Res 965/16 y Res 415/17 de D.G.E.T y F.P., podrán acceder al concurso
previsto en el Art. 2° ut supra todos aquellos docentes que ejerzan CARGO
DE DIRECTOR Titular o Interino dependiente de esta Dirección General,
que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 14 de la Ley 10.237 (modi-
catorio del Art. 61 Decreto Ley 214-E-63) y que a la fecha se desempeñen
enelNivelSecundariodelamodalidadTécnica,revistandoensituaciónde
servicio activo y no se encuentren incursos en las causales de inhabilita-
ción previstas en el Art. 11° del Decreto N° 930/15.
Art. 4°.- Los aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Permanente
de Concursos que funciona en Colón 93 5to piso barrio Centro de 9:00 a
17:00 horas.
Los interesados deberán presentar su legajo docente al momento de la
inscripción ante la Junta de Clasicación, la que se constituirá en el mismo
domicilio de inscripción, conteniendo documentación de antecedentes que
consideren pertinente, a los efectos del Concurso, según Anexo III de la
presente resolución.
Aquellos aspirantes que participaron de Convocatorias anteriores de Car-
gos Directivos o de Inspectores no deberán presentar nueva carpeta de an-
tecedentes.Sólopresentaránoriginalycopiadelolosíndicesintervenidos
por vocal junta de clasicación y adjuntarán: copia del D.N.I., constancia
de servicios original y actualizada (máximo 30 días), régimen de incom-
patibilidad original y actualizado (máximo 30 días) y si tuvieran nuevos
antecedentes acompañados por un nuevo índice por duplicado.
Art. 5°.- Los aspirantes al Concurso se noticarán de la presente Resolu-
ción de Convocatoria al momento de la inscripción, como así también del
Reglamento de Títulos y Puntajes y Resolución Ministerial de designación
del jurado, normativa que declarará conocer y aceptar.
Toda la documentación se encuentra en: http://www.cba.gov.ar/concur-
sos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 6°.- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, se realizará en
dos etapas (Art. 24 del Decreto N° 930/15):
a) Etapa de vericación de títulos y valoración de antecedentes por la Jun-
ta de Clasicación.
b) Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con presentación de Proyecto Institucional y entrevista ante el jurado. Cada
pruebaserá eliminatoriaysu NOAPROBACIÓNproducirá laautomática
exclusión del concurso.
Art. 7°.- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como
Anexo II, integrado por 14( catorce) folios; documentación necesaria al mo-
mento de la inscripción como Anexo III, integrado por 1 (un) folio y Crono-
grama General como Anexo IV, integrado por 1 (un) folio, los que forman
parte de la presente Resolución.-
Art.8°.-PROTOCOLÍCESE,comuníquese ala ComisiónPermanentede
Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su interme-
dio a los centros educativos, a los interesados, a la Junta de Clasicación;
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: MGTER. ING. ROBERTO BORELLO, SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN
TÉCNICASUPERIOR,MINISTERIO DEEDUCACIÓN,A/CD.G.E.T.YF.P.RESOL.
0463/2017
ANEXO: https://goo.gl/7Yp3jP
Resolución N° 465
Córdoba, 3 de julio de 2017
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y
la Resolución N° 464/17 de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Inspector titular vacan-
tesenlasZonasdeInspeccióndependientesdelamisma;y
CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concur-
sos de Inspector, deberán tenerse presentes las disposiciones del Art. 61
del Decreto Ley N° 214/E/63, modicado por el Art. 14 de la Ley 10237;
QueenlasResolucionesN°1209/11BIS,981/12ysusampliatoriasymo-
dicatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media, se establecen
las condiciones de título docente, respectivamente;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que re-
presente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta
(80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose some-
tido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero
no hubieren resultado adjudicatarios de la/las vacantes declaradas a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente.
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,

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