Resolución Nº 458/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 16.782.647/2016, por el que se consulta sobre una propuesta

morfológica de "Obra Nueva", destinada a "Vivienda Multifamiliar, Estudios

Profesionales y Cocheras", a materializarse en el predio sito en la calle Jaramillo N°

2263/67, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en el Distrito R2bI

(parágrafo 5.4.1.4 a), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano,

Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana, de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 24063648-DGIUR-16 hace saber

que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.1.4a),

el Capítulo 4.9.2 "Disposiciones particulares", del Código de Planeamiento Urbano, y

los Artículos 8° y 24° Hábitat y Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código

Urbanístico de la Ley 2930;

Que para el pertinente estudio se adjunta documentación consistente en Propuesta

gráfica, copia de consulta de registro catastral, copia de perimetral y ancho de calles,

relevamiento fotográfico del entorno, axonometrías volumétrica de la propuesta, corte,

plantas y balance de la propuesta, mediante PLANO-2016-21979752-DGROC del N°

de Orden 54 del Expediente Electrónico (EE); Nota CAAP con fecha 2 de Agosto del

2016, en IF-2016-18282889-DGIUR del N° de Orden 17; Relevamiento fotográfico,

ficha de la parcela en consulta, copia de plancheta del distrito de implantación, base

APH de la parcela en consulta, copia de MH-suministrada por sistema interno "Parcela

Digital Inteligente" (PDI), mediante IF-2016-22062703-DGIUR del N° de Orden 56 del

EE;

Que se trata de la parcela intermedia N° 15a, situada en la manzana típica delimitada

por las calles Vuelta de Obligado, Manzanares, Cuba y Jaramillo;

Que la parcela en cuestión ubicada en una manzana típica resulta afectada por la

Línea de Frente Interno coincidente con la Línea Interna de Basamento a una distancia

de 25,02m de la Línea Oficial de la calle Jaramillo;

Que dicha parcela posee un frente de 17,34m sobre la calle Jaramillo, con una

profundidad de 37,49m y 37,38m sobre sus laterales izquierdo y derecho

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