Resolución N° 453

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) MARTES 5 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
nes de actualizar datos formales, completar presentaciones, para lograr
el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar la in-
formación para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la opti-
mización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con
el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al
procedimiento administrativo laboral a los nes de insertar cada una de las
herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra
la seguridad jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de
Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Labo-
rales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos
instrumentos necesarios a los nes de implementar y/o reglamentar en lo
referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LAPROVINCIA DE
CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una TERCER PRORROGA de un mes calen-
dario para el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto por
Res. 89/2017, Res. 425/2018, y Res. 586/2018 plazo que será contado des-
de el 1º hasta el 30 de Junio de 2018. El Sinceramiento se debe realizar por
aplicativo destinado a ese n, sin posibilidad de recticativa, ingresando
la información a la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de
Declaración Jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión
de acuse de la transacción. Los datos objeto del Sinceramiento son los co-
rrespondientes al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y tra-
bajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses emiti-
dos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de tres
meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Julio hasta el 30 de
Septiembre de 2018. Una vez nalizado el período establecido en el art. 1º
de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado “ACUSE
SINCERAMIENTO”. El acuse es un reporte que detalla los movimientos/
detalle de las recticaciones realizadas por el empleador, más las justica-
ciones y descargos del mismo. Generado el Acuse no hay posibilidad de
Recticativa. A los nes de su presentación, los empleadores en opción di-
gital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal n con rma
digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse y pre-
sentar en papel, con rma ológrafa, por duplicado, ante las Delegaciones,
según su zona de rúbrica. La información generada por el empleador en
el ACUSE del SINCERAMIENTO, es considerada una Declaración Jurada
que emite el empleador.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res. 89/2017.-Ar-
tículo
Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.Resolución N° 716
FDO ELIZABETH BIANCHI EN CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE RELA-
CIONES LABORALES, HIGIENE E INSPECCIÓN DEL TRABAJO MINISTERIO DE
TRABAJO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 453
Córdoba, 1 de junio de 2018
VISTO: La Nota N° DGDEI01-245381050-118 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la
cobertura de cincuenta (50) cargos vacantes de Director Escuela Primaria
de Primera, de Segunda y de Tercera, de la Sub Inspección General de la
Cuarta, Sexta y Séptima Región Escolar, en el ámbito de la Dirección Ge-
neral de Educación Inicial, cuya declaración de vacancia fuera dispuesta
por el art. 1° de la Resolución N° 0014/18 emanada de la citada Dirección
General, en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Re-
glamentario N° 930/15.
Que en el Anexo I de la referida Resolución N° 0014/18, se detallan los
cargos que se encuentran vacantes y se convocan para cubrir mediante
Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición.
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado de
vacancia y convocatoria. Producida la vacante, en el término de cinco (5)
días la Dirección General de Nivel/Modalidad en cuyo ámbito se hubie-
se generado aquella, declarará la misma ad referéndum del Ministerio de
Educación de la Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria res-
pectiva…”
Que declarada la vacancia en el marco legal aludido y ya en sustanciación
el Concurso de que se trata, corresponde previo a la designación de los
aspirantes que resultaren adjudicatarios, convalidar lo actuado en virtud
que no existe impedimento jurídico formal para adoptar dicha medida.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0796/18 del Área Jurídica
de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 19 por la Dirección General de
Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Educación
Inicial, en relación a declarar la vacancia de cincuenta (50) cargos de Di-
rector Escuela Primaria de Primera, de Segunda y de Tercera de la Sub
Inspección General de la Cuarta Sexta y Séptima Región Escolar en el
ámbito de dicho organismo, medida que fuera dispuesta por el art. 1° de la
Resolución N° 0014/18 y su Anexo I.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administra-
ción de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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