Resolucion N° 453
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2016 |
RESOLUCION N° 453
Mendoza, 30 de noviembre de 2016
Visto el expediente N° 1273-D-2016-03792 donde se plantea la necesidad de actualizar los montos establecidos por artículo 4 de la Resolución N° 22/95 del ex Ministerio de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda y modificatoria N° 691/07 del ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, hoy Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 22/95 del ex Ministerio de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda constituye el Registro de Consultores y Centros de Investigación idóneos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y establece los requisitos para la inscripción, plazos, metodología de selección y el procedimiento que involucra la Evaluación de Impacto Ambiental.
Que en razón del tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución 22/95 mencionada y su modificatoria Resolución N° 691/07-M.AyOP, los montos fijados para los honorarios institucionales correspondientes a la elaboración de dictámenes técnicos de evaluación ambiental, han quedado desfasados, por lo que corresponde hacer lugar a la modificación gestionada.
Que el artículo 3 de la Resolución N° 1218/2003-MAyOP, a través de la cual se crea la Unidad de Evaluaciones Ambientales (UEA), establece que es función de la citada Unidad llevar el Registro de Consultores.
Que por Resolución N° 96/2016-SAyOT se dispone que la Unidad de Evaluaciones Ambientales depende jerárquica y funcionalmente de esta Secretaría.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 8830 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Modifíquese el Artículo 4 de la Resolución N° 22/95 dictada por ex el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y modificatoria Resolución N° 691/07 dictada por el ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, hoy Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, el que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 4° - Los honorarios retributivos de los servicios de consultoría se entienden aceptados por la sola inscripción en el registro creado en el artículo 1° de la presente y serán determinados de la siguiente manera:
Dictamen Técnico en proyectos sometidos al proceso de EIA:
«A los efectos de calificar un proyecto como de complejidad extraordinaria por la autoridad de aplicación, deberá tenerse en cuenta:
-
La magnitud de la obra o actividad...
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