Resolución N° 450-FGCABA/17

EmisorFiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N.º 450/FG/17

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1.903, texto según Ley 4.891-, y las Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N° 33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N° 135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, 184/17 y Nº 300/17;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículos y 22 de la Ley Nº 1903 –texto conforme Ley N° 4891-, Orgánica del Ministerio Público.

Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Que, Asimismo, a través del inciso 6º del mencionado artículo, se encuentra entre las facultades del Fiscal General “disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales en caso de licencia, impedimento o vacancias” II.- Que toda vez que mediante Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N° 33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N° 135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, N° 184/17 y Nº300/17se encomendaron subrogancias respecto de los fiscales que se encontraban gozando de licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo, corresponde, ante el próximo vencimiento de las mismas, aprobar la nómina de Fiscales que subrogarán a los mismos, conforme el Anexo I que forma parte de la presente.

Que cabe aclarar que los plazos establecidos para las subrogancias, podrán ser modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal funcionamiento del servicio de justicia. III.- Que tomaron debida intervención los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Asuntos Jurídicos.

Que, la presente se dicta de conformidad con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903 –texto conforme Ley N° 4.891- y la Resolución FG N° 216/15.

Por ello,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Buenos Aires...

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