Resolución Nº 446/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2015 |
VISTO:
la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N°
3 de la Ley N° 70, la Ley N° 1218, los Decretos Nros. 752/08, 166/14, las Resoluciones
Nros. 728-MAYEPGC/14, 1451-MAYEPGC/14, 2082-MHGC/14, el Expediente
Electrónico N° 17902592-DGTNT/14, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, la firma BRICONS S.A.I.C.F.I., solicita se
apruebe el Adicional de Obra N° 1, la creación de nuevos ítems y la ampliación del
plazo de obra, correspondiente a la Obra Pública "Construcción del Centro de
Reciclado de Botellas de Tereftalato de Polietileno (PET)", Licitación Pública N°
434/14, adjudicada por Resolución N° 1451-MAYEPGC/14 a la aludida contratista por
la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 55/100 ($ 16.477.646,55.-);
Que, conforme surge del artículo 2.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
aprobado por Resolución N° 728-MAYEPGC/14, el plazo de ejecución de obra se fijó
en seis (6) meses corridos, contados a partir de la Orden de Comienzo;
Que, con fecha 19 de agosto de 2014, se suscribió la respectiva Contrata, y el día 1°
de septiembre de 2014, se suscribió la Orden de Servicio N° 1 en donde se dejó
asentado el Inicio de Obra a partir de la suscripción de la misma y se designó a la
Inspección de Obra a cargo;
Que, conforme se desprende de lo manifestado por la Inspección de Obra, a través del
IF N° 18060399- DGTNT/14, en el trascurso de la obra surgió la necesidad de efectuar
ciertas tareas no contempladas en el proyecto original, en ese sentido señala que por
Nota de Pedido N° 3, de fecha 25 de septiembre de 2014, la contratista puso de
manifiesto que luego de haberse efectuado la correspondiente limpieza del predio en
cuestión se hizo evidente la existencia de un desnivel mayor al previsto originalmente,
situación que no pudo ser advertida al momento de efectuarse la respectiva visita de
obra, lo cual torna necesario remover un volumen de suelo superior al proyectado, con
más la realización de distintos trabajos a fin de contener el suelo de las instalaciones
aledañas;
Que, en el aludido Informe, la Inspección de Obra explicita que mediante Orden de
Servicio N° 3, de fecha 26 de septiembre de 2014, solicitó a la contratista la cotización
de las nuevas tareas con más la presentación formal de la documentación
correspondiente a los fines de proceder a la evaluación de los adicionales solicitados
mediante la referida Nota de Pedido; y que adicionalmente por Orden de Servicio N° 4,
de fecha 27 de septiembre de 2014, se comunicó a la empresa contratista que se
habían determinado ajustes en el proyecto original respecto de: (i) necesidad de
construir un tabique de hormigón, que contuviese el suelo de la planta aledaña, como
consecuencia del desnivel detectado; (ii) la instalación de un sistema de mitigación de
incendios, frente a la necesidad de almacenar el material producido por la planta por
un periodo de 24 horas, ante la imposibilidad de trasladar el mismo por causas ajenas
a la contratista y a esta Administración, como se por ejemplo un paro de trasporte; (iii)
provisión y colocación de una reja sobre el muro perimetral nuevo, de las mismas
características que la existente, ello a fin de garantizar la seguridad peatonal; (iv) la
construcción de un muro...
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