Resolución Nº 446/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2015

VISTO:

la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N°

3 de la Ley N° 70, la Ley N° 1218, los Decretos Nros. 752/08, 166/14, las Resoluciones

Nros. 728-MAYEPGC/14, 1451-MAYEPGC/14, 2082-MHGC/14, el Expediente

Electrónico N° 17902592-DGTNT/14, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, la firma BRICONS S.A.I.C.F.I., solicita se

apruebe el Adicional de Obra N° 1, la creación de nuevos ítems y la ampliación del

plazo de obra, correspondiente a la Obra Pública "Construcción del Centro de

Reciclado de Botellas de Tereftalato de Polietileno (PET)", Licitación Pública N°

434/14, adjudicada por Resolución N° 1451-MAYEPGC/14 a la aludida contratista por

la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 55/100 ($ 16.477.646,55.-);

Que, conforme surge del artículo 2.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,

aprobado por Resolución N° 728-MAYEPGC/14, el plazo de ejecución de obra se fijó

en seis (6) meses corridos, contados a partir de la Orden de Comienzo;

Que, con fecha 19 de agosto de 2014, se suscribió la respectiva Contrata, y el día 1°

de septiembre de 2014, se suscribió la Orden de Servicio N° 1 en donde se dejó

asentado el Inicio de Obra a partir de la suscripción de la misma y se designó a la

Inspección de Obra a cargo;

Que, conforme se desprende de lo manifestado por la Inspección de Obra, a través del

IF N° 18060399- DGTNT/14, en el trascurso de la obra surgió la necesidad de efectuar

ciertas tareas no contempladas en el proyecto original, en ese sentido señala que por

Nota de Pedido N° 3, de fecha 25 de septiembre de 2014, la contratista puso de

manifiesto que luego de haberse efectuado la correspondiente limpieza del predio en

cuestión se hizo evidente la existencia de un desnivel mayor al previsto originalmente,

situación que no pudo ser advertida al momento de efectuarse la respectiva visita de

obra, lo cual torna necesario remover un volumen de suelo superior al proyectado, con

más la realización de distintos trabajos a fin de contener el suelo de las instalaciones

aledañas;

Que, en el aludido Informe, la Inspección de Obra explicita que mediante Orden de

Servicio N° 3, de fecha 26 de septiembre de 2014, solicitó a la contratista la cotización

de las nuevas tareas con más la presentación formal de la documentación

correspondiente a los fines de proceder a la evaluación de los adicionales solicitados

mediante la referida Nota de Pedido; y que adicionalmente por Orden de Servicio N° 4,

de fecha 27 de septiembre de 2014, se comunicó a la empresa contratista que se

habían determinado ajustes en el proyecto original respecto de: (i) necesidad de

construir un tabique de hormigón, que contuviese el suelo de la planta aledaña, como

consecuencia del desnivel detectado; (ii) la instalación de un sistema de mitigación de

incendios, frente a la necesidad de almacenar el material producido por la planta por

un periodo de 24 horas, ante la imposibilidad de trasladar el mismo por causas ajenas

a la contratista y a esta Administración, como se por ejemplo un paro de trasporte; (iii)

provisión y colocación de una reja sobre el muro perimetral nuevo, de las mismas

características que la existente, ello a fin de garantizar la seguridad peatonal; (iv) la

construcción de un muro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR