Resolución N° 44 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
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AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 2
CORDOBA, (R.A.), MARTES 5 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
rativa del 60% sobre el cuadro tarifario vigente, para el período compren-
dido entre Agosto de 2013 y Agosto de 2015 (es decir dos años), dado que
según los índices consultados para dicho período el incremento que arrojan
los índices permiten validar lo solicitado.
De igual manera, cabe aclarar que la Cooperativa deberá revisar el impacto
de la Cuota de Capitalización existente a la fecha y que es cobrada a los
usuarios. La misma debe poseer como único destino llevar a cabo inversio-
nes en capital y no el de cubrir gastos corrientes de la operatoria habitual
de la Prestadora. Por lo tanto, con el incremento tarifario sugerido, deberá
realizar los ajustes necesarios sobre la cuota de capitalización.
Finalmente, se expone a los fines informativos, un parámetro usualmente
consultado en la prestación del servicio de agua potable, consistente con el
consumo representativo promedio de un hogar tipo según la Organización
Mundial de la Salud, considerando el incremento sugerido para el período:
Cabana
Tarifa Consumo 25 m3 $ 156,62
Metros Cúbicos Básico 20 m3
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al es-
tudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda.quedaría de la siguiente mane-
ra (no incluye IVA ni tasa de regulación):
Clase Tarifa Básica Tarifa Básica De 20 a 30 m3 Mayor a 30 m3
hasta 20 m3 hasta 30 m3
Familiar con medidor $ 93,53 $ 4,67 $ 5,62
Familiar sin medidor $ 196,35
Comercial con medidor $ 140,27 $ 5,62
Industrial con medidor $ 140,27 $ 6,54
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspon-
diente a la evolución de costos operativos a partir de los consumos regis-
trados desde el primero de Enero del año 2016.
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se entiende
que conforme a las razones expuestas por el Área de Costos y Tarifas, las
mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha efectuado su
análisis y propuesta basándose en la documentación aportada por la pres-
tadora y en las normas precitadas, y haciendo la salvedad de que no se
efectúa una valoración técnica de los informes mencionados por resultar
ajena a su competencia, no se advierte obstáculo para hacer lugar a la
modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por el Área de
Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna
de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 293/2015, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE un incremento del 60% sobre los valores tari-
farios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable. Coo-
perativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda en los términos
propuestos en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como anexo único a la pre-
sente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde
el primero de Enero de 2016.-
Artículo 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el
Cuadro Tarifario Aprobado PROPICIANDO la normalización de la docu-
mentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, com|uníquese, y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
LUIS ANTONIO SANCHEZ
VICEPRESIDENTE
ALICIA ISABEL NARDUCCI
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO: http://goo.gl/dHaK7e
1 Estas Plantillas fueron diseñadas por el Área de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la
de unificar la exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingre-
so-Egresos.
Como paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a
Técnicos y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo
de unificar criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información
mediante esta herramienta.
2 Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia
de Córdoba y del BCRA.
3 Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del servicio de Distribución de
Agua Potable en la ciudad de Córdoba.
4 Se analizó la evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA).
Córdoba, 30 de Diciembre 2015.-
Ref.: Expte. N° 0521-049833/2015/R17.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos Saldan Limitada, por la cual solicita incrementar
la tarifa en un 75%, aduciendo un aumento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a

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