Resolución General N° 44 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 188
CORDOBA, (R.A.), LUNES 26 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nario/Taller dirigido a Técnicos y responsables Administrativos de las Pres-
tadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unicar criterios para
mejorar y hacer ecientes los mecanismos de intercambio de información
mediante esta herramienta.
2 Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas
y Censos de la Provincia de Córdoba y del BCRA.
3 Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del servi-
cio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba.
4 Se analizó la evolución del precio del Combustible, obtenido del Automó-
vil Club Argentino (ACA).
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (agosto
2015 – junio 2016), la evolución de una determinada variable nominal a
cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos
por variación de precios para el incremento de tarifa.
Esta Área recomienda que en futuras revisiones tarifarias debería consi-
derarse realizar un análisis prospectivo, para lo cual deberán contarse con
presupuestos de costos derivados de planes de operación y mantenimien-
to para complementar el análisis con ajustes tarifarios futuros.
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “Como se apre-
cia en la última la del cuadro precedente, el incremento de costos deter-
minado para esta prestadora alcanza el 31,67% para el período agosto
2015 – junio 2016.”
Que luego del análisis realizado en los párrafos precedentes, el informe
concluye que: “(…)En base al estudio realizado, es sugerencia de esta
Área se aplique el cuadro tarifario resultante de la adaptación a la RG
N°14/2016 y los incrementos correspondientes a la evolución de costos
operativos, considerando su vigencia a partir de los consumos registrados
desde el primero de Septiembre del año 2016. (…)”.
Que la Resolución ERSeP Nº 1649/2016 del 29 de Junio de 2016 de Con-
vocatoria de Audiencia Público especicó que: “(…) las Cooperativas in-
volucradas deberán acreditar y presentar en su caso ante el ERSeP, tres
días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables
aprobados del último ejercicio; Anexo I y II Planilla de Costos 2016 ac-
tualizada; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación
dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000; Asimismo, las prestadoras
deberán acompañar, dentro del mismo plazo, Cuadro Tarifario propues-
to adaptado según lo establecido por la Resolución General ERSeP N°
14/2016 “Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua Potable
y Saneamiento de la Provincia de Córdoba”. En caso de incumplimiento o
errores en los mismos, y sin perjuicio de ello, el Área de Costos y Tarifas
del ERSeP ha elaborado Cuadros Tarifarios preliminares y de referencia
tomando en consideración lo establecido en la Resolución aludida para
ser considerados en la Audiencia Pública convocada a través de la presen-
te.”(lo subrayado me pertenece).
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente y la
adecuación del mismo a la Estructura Tarifaria Única, considerando que se
cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 143/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º):APRUÉBASE la modicación del cuadro tarifario corres-
pondiente a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios
Públicos James Craik Limitada, acorde a lo establecido en la Resolución
General ERSeP 14/2016, resultando de aplicación el cuadro tarifario que
se agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a regira partir de
los consumos registrados desde el 01 de Septiembre de 2016.-
Artículo 2°): TÉNGASE PRESENTE que deberá la prestadora presen-
tar a este Ente de Control la Planilla de Costos 2016 actualizada a los nes
del cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 4°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI,
DIRECTOR / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICEPRESIDENTE / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/ZGPFSQ
Córdoba, 21 de septiembre de 2016.-
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R19.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Servicios San Antonio Limitada, por la cual maniesta: “Como es de
vuestro conocimiento la última actualización tarifaria, registrada en el mes
de Enero del cte. año del orden del 26% se ha licuado totalmente habida
cuenta del incremento de los insumos como así también las actualizacio-
nes salariales que por Paritarias ya se encuentran vigentes. Es por lo ex-
puesto que nos dirigimos a Ud. con el n de poder encontrar una solución
que nos permita seguir operando normalmente.” Razón por la cual solicita
una revisión de la tarifa, aduciendo incrementos de los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar

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