Resolución Nº 167/GCABA/EATC/13
Firmantes | Ibañez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ente Autárquico Teatro Colón |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 167/EATC/13
Buenos Aires, 5 de abril de 2013
VISTO:
La Ley N° 2.855, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 2.322/MHGC/06 y el Exp.
N° 2.346.985/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la
organización y competencias determinadas en dicha ley;
Que mediante el Decreto N° 1.342/08, se aprobó el reglamento de la Ley N° 2.855;
Que mediante la Resolución N° 676/EATC/2012 se modifica la estructura funcional del
Ente Autárquico Teatro Colón y en su artículo 2° crea la Gerencia General con
dependencia jerárquica del Directorio;
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 676/EATC/2012 se delega en la
Gerencia General funciones contenidas en el artículo 14 de la ley 2855;
Que en este contexto, corresponde observar, que en virtud de las actas paritarias
números 03/06 y 26/06, se convinieron mejoras salariales al personal de cuerpos
escenotécnicos del entonces Teatro Colón, dictándose, mediante la facultades
conferidas por el art. 80 de la Ley 471, la Resolución N° 2322-GCBA-MHGC-2006;
Que la resolución citada en el considerando anterior, establece "...con efecto
retroactivo al 1° de noviembre de 2006, un suplemento remunerativo de carácter
selectivo y transitorio a favor del personal escenotécnico del Teatro Colón que cumpla
tareas en funciones de conducción por períodos superiores a cuarenta (40) días. Dicho
suplemento será equivalente a la diferencia entre la categoría que detenta el agente y
la asignada a la función jerárquica que efectivamente desempeña. En el caso de cese
en el ejercicio de la función enunciada, el agente conservará el nivel retributivo total de
su categoría de origen" (conf.art.2);
Que en estas condiciones, cabe señalar, que la Dirección General Escenotécnica,
considera conveniente el reordenamiento del personal que cumple funciones
escenotécnicas, a fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y productividad laboral,
en marco de las competencias que le han sido asignadas, para lo cual, el personal
seleccionado...
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