Resolución Nº 167/GCABA/EATC/13

FirmantesIbañez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte Autárquico Teatro Colón
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 167/EATC/13

Buenos Aires, 5 de abril de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.855, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 2.322/MHGC/06 y el Exp.

N° 2.346.985/2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito

del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la

organización y competencias determinadas en dicha ley;

Que mediante el Decreto N° 1.342/08, se aprobó el reglamento de la Ley N° 2.855;

Que mediante la Resolución N° 676/EATC/2012 se modifica la estructura funcional del

Ente Autárquico Teatro Colón y en su artículo 2° crea la Gerencia General con

dependencia jerárquica del Directorio;

Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 676/EATC/2012 se delega en la

Gerencia General funciones contenidas en el artículo 14 de la ley 2855;

Que en este contexto, corresponde observar, que en virtud de las actas paritarias

números 03/06 y 26/06, se convinieron mejoras salariales al personal de cuerpos

escenotécnicos del entonces Teatro Colón, dictándose, mediante la facultades

conferidas por el art. 80 de la Ley 471, la Resolución N° 2322-GCBA-MHGC-2006;

Que la resolución citada en el considerando anterior, establece "...con efecto

retroactivo al 1° de noviembre de 2006, un suplemento remunerativo de carácter

selectivo y transitorio a favor del personal escenotécnico del Teatro Colón que cumpla

tareas en funciones de conducción por períodos superiores a cuarenta (40) días. Dicho

suplemento será equivalente a la diferencia entre la categoría que detenta el agente y

la asignada a la función jerárquica que efectivamente desempeña. En el caso de cese

en el ejercicio de la función enunciada, el agente conservará el nivel retributivo total de

su categoría de origen" (conf.art.2);

Que en estas condiciones, cabe señalar, que la Dirección General Escenotécnica,

considera conveniente el reordenamiento del personal que cumple funciones

escenotécnicas, a fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y productividad laboral,

en marco de las competencias que le han sido asignadas, para lo cual, el personal

seleccionado...

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