Resolución Nº 55/2008

EmisorCaja de Prevision Agrimensura
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 55/2008

Mendoza, 23 de setiembre de 2008

Visto: Lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Representantes de fecha 28/08/2008, la cual dispuso, entre otros asuntos, la aprobación del "Reglamento de Prestación por Invalidez Total Transitoria".

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Directorio, informar en tiempo y forma, lo resuelto por la Asamblea de Representantes de fecha 28/08/2008, a fin de que los afiliados tomen debido conocimiento.

Por ello,

El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza.

RESUELVE:

Artículo 1º

Dése a conocimiento de los afiliados a la Caja de Previsión lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de Representantes de fecha 28/08/2008,

que aprobó el Reglamento que se transcribe a continuación:

"Reglamento de Prestación

por Invalidez Total Transitoria"

Art. 1º

Serán beneficiarios de la prestación por invalidez total transitoria aquellos afiliados que se incapaciten por razón de enfermedad o accidente en forma temporaria y total para el desempeño de su profesión y siempre que la invalidez sea mayor a 60 días continuados a contar de su iniciación. La prestación se abonará por el término máximo de un año, pudiendo el Directorio extenderla hasta seis meses si lo considera estrictamente necesario.

Art. 2º

Están incluidos en el beneficio aquellos afiliados que al inicio de la incapacidad se encuentren al día con los aportes previsionales previstos en la Ley 7361 y computen una antigüedad en la afiliación no menor a doce meses a dicha fecha.

Art. 3º

El presente beneficio podrá ser solicitado al iniciarse la incapacidad y hasta un plazo límite de 30 días de concluida la misma. Pasado dicho término se producirá la caducidad del derecho a solicitar el beneficio.

Art. 4º

El afiliado que solicite esta prestación deberá presentar un informe médico con el diagnóstico respectivo, que en forma determinante deberá expedirse si el peticionante está imposibilitado totalmente para trabajar como consecuencia de la enfermedad o accidente y sobre el tiempo probable para su recuperación.

Además deberá someterse al examen

médico que determine el Directorio con el o los facultativos que este designe.

Art. 5º

El haber mensual será el que fije la Asamblea de Representantes.

Art. 6º

Es condición para el...

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