Resolución Nº 191/2013

Fecha de disposición19 Marzo 2013
Fecha de publicación27 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0453105/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto Nº 1.265 de fecha 6 de agosto de 1987), el Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1.947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, el Decreto Nº 1.204 del 24 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por los Decretos Nros. 1.366 del 1 de octubre de 2009 y 1.464 del 9 de octubre de 2009, modificatorios del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre otros, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que por la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se modificó el citado Decreto Nº 357/02, el que aprobara el organigrama del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el citado Decreto Nº 168, incluyó la ampliación de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA, entre los cuales se fijaron los de coordinar al servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones y coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto Nº 1.265 del 6 de agosto de 1987) se reglamentó la representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que, a su vez, el Artículo 2° del mismo decreto prescribió que en la esfera de los respectivos Ministerios, las funciones enunciadas en el Artículo 1° del citado podrán ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones.

Que en tal sentido, resulta procedente delegar en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las facultades y emisión de todos los actos administrativos previstos en el Decreto Nº 411/80.

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1.947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que a través del Artículo 3° de la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que, atento a ello, es necesario que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios judiciales.

Que el régimen que se aprueba mediante esta resolución lo es conforme situación de revista y prevé criterios justos y equitativos de participación basados en principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña en relación de dependencia del ESTADO NACIONAL no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL, y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la retribución profesional. Además, la Administración Pública Nacional le suministra la infraestructura necesaria para su labor y, por ende, le ahorra los gastos y erogaciones que normalmente debe hacerse cargo el profesional independiente para afrontar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar. Por último, el abogado estatal recibe la colaboración de sus compañeros, profesionales y administrativos, y desarrolla sus tareas bajo la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que lo respaldan bajo el ejercicio de sus funciones de control y dirección de los casos.

Que se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, como así también de aquellos que poseen responsabilidad jerárquica, a fin de compensar su responsabilidad y estimular de su parte un desempeño diligente y productivo. Por otra parte, la participación del personal administrativo, en una...

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