Resolución Nº 210/2013

Fecha de disposición08 Marzo 2013
Fecha de publicación21 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.206.805/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la AGRUPACION DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE LANUS, FILIAL Nº 3 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 16 de febrero de 2007.

Que por Resolución Nº 1009 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2335.

Que la entidad posee simple Inscripción Gremial para agrupar a todos los obreros/as y empleados/as ocupados en establecimientos que se dediquen a la fabricación de productos correspondientes a la actividad de la cerámica en general; con zona de actuación en las ciudades de La Plata y Lanús de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de agosto de 2006 a enero de 2007 inclusive.

Que el universo de trabajadores pretendido y acreditado comprende exclusivamente a los trabajadores dependientes de establecimientos que fabriquen productos correspondientes a la actividad ceramista, con zona de actuación en la localidad de Lanús del Partido de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que respecto al ámbito y período arriba señalado se constató la afiliación cotizante de la peticionante.

Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 23.551 y los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se consideró que puede existir en el ámbito personal y zona de actuación solicitado colisión con el ámbito que detenta con Personería Gremial el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA.

Que en consecuencia se corrió traslado a la citada entidad preexistente, por el término de veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551.

Que la preexistente formuló oposición a la petición en base a considerar ser la entidad más representativa del...

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