Resolución Nº 77/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 77/MJYSGC/13
Buenos Aires, 26 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente N° 1372629/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de subsidio por inundación
previsto por la Ley N° 1.575, presentada por el Señor Ricardo Jorge Gutierrez, DNI. N°
21.051.232, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Vidal 2424, PB 3,
ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 20 de febrero de 2011;
Que por Resolución N° 3261/SSEMERG/11, notificada con fecha 4 de agosto de 2011,
se otorgó un subsidio por un monto de pesos cuatro mil ($4.000.-) IVA incluido;
Que con fecha 12 de agosto de 2011 el administrado interpuso Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio por considerar insuficiente el monto
otorgado;
Que mediante Resolución N° 391/SSEMERG/12, notificada el día 29 de noviembre de
2012, se desestimó el Recurso incoado atento que el monto otorgado no reviste
carácter indemnizatorio o reparador;
Que con fecha 3 de enero de 2013 se notificó al administrado sobre los términos del
in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que.
el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto, se haya presentado en uso de
tal facultad;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en subsidio
en los términos de los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención emitiendo el Informe N° 00361205-DGAPA-2013, indicando que el
beneficio otorgado no tiene tinte reparador o resarcitorio, sino que el mismo reviste el
carácter de paliativo de los daños denunciados, como así también que el monto a
otorgarse es regulado por la autoridad de aplicación, previa intervención de los
organismos técnicos competentes, en función de las circunstancias que rodean cada
caso, motivo por el cual corresponde desestimar el recurso intentado;
Que asimismo, se destaca que el monto que conforma el "Fondo de Emergencia por
Subsidio por Inundaciones" no es flexible, sino que se conforma por un porcentaje fijo
del presupuesto del Gobierno de la Ciudad, el cual no se ajusta a la función de las
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