Ley N° 1575

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1575

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - JEFATURA DE GABINETE - CREACIÓN DE FONDOS - PAGO DE DAÑOS A BIENES - ANEGAMIENTOS - PAGO DE SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - DAMNIFICADOS POR INUNDACIÓN

Buenos Aires, 09/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.

Artículo 2°

Del Fondo constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en:

  1. Bienes muebles.

  2. Bienes registrables.

  3. Bienes inmuebles.

Artículo 3°

El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados de bienes inmuebles deberán:

  1. Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, deberá además acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación;

  2. Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio.

    Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:

  3. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;

  4. Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal;

  5. Que acredite, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.

    Si entre las causas de las pérdidas se contare la negligencia del interesado, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a la incidencia de aquélla.

Artículo 4°

El subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo...

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