Resolución Nº 76/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 76/MJYSGC/13
Buenos Aires, 26 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2654582/12 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de subsidio por inundación
previsto por la Ley N° 1.575, presentada por el Sr. Julián Marcelo Lozzia, D.N.I. N°
20.009.577, por los daños alegados respecto del automóvil dominio FTF 309,
presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico ocurrido el 19 de febrero
de 2010;
Que por Resolución N° 2318/SSEMERG/10 se otorgó un subsidio por un monto de
pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-) IVA incluido, notificada el 5 de octubre de 2010;
Que con fecha 20 de octubre de 2010, el administrado interpuso Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio por considerar insuficiente el monto
otorgado;
Que mediante Resolución N° 373/SSEMERG/12, notificada el día 14 de noviembre de
2012, se desestima el recurso incoado atento al carácter paliativo que conlleva el
subsidio.
Que con fecha 6 de diciembre de 2012 el administrado realizó una presentación a la
que denominó "Impugna Resolución-Interpone Recurso Jerárquico", la cual en virtud
del principio de informalismo a favor del administrado será tratada con una ampliación
de fundamentos conforme lo establecido en el artículo 107 in fine de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que por ello corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en
Subsidio de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 del mencionado
plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención emitiendo el Informe N° 00078350-DGAPA-2013, indicando que el
beneficio otorgado no tiene tinte reparador o resarcitorio, sino que el mismo reviste el
carácter de paliativo de los daños denunciados, como así también que el monto a
otorgarse es regulado por la autoridad de aplicación, previa intervención de los
organismos técnicos competentes, en función de las circunstancias que rodean cada
caso, motivo por el cual corresponde desestimar el recurso intentado;
Que asimismo, se destaca que el monto que conforma el "Fondo de Emergencia por
Subsidio por Inundaciones" no es...
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