Resolución Nº 426/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1161124/2010 Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramitó la solicitud de habilitación
requerida por el Sr. Claudio Omar Etchevarne, en calidad de titular del establecimiento
emplazado en la calle Pedernera N° 564/574, Sótano, P.B, 1°, 2°, 3° Piso y Azotea
U.F. 2001 de esta Ciudad, para desarrollar la actividad de "Garage Comercial
(604070)";
Que conforme surge a fs. 181, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
procedió a verificar la documentación presentada por el administrado, otorgando un
plazo de 30 días para sanear las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de
proceder al rechazo del trámite de habilitación, siendo notificado el administrado con
fecha 01 de diciembre de 2013;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 183, mediante el "Informe
de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 07 de abril de 2014, rechazó la solicitud
de habilitación respecto del establecimiento en referencia, por no haberse subsanado
las observaciones efectuadas de conformidad con lo normado por el artículo 9 del
Decreto N° 93/2006, siendo notificado el administrado con fecha 23 de mayo de 2014;
Que mediante Presentación Agregar N° 1, obrante a fs. 186, el titular de la actividad,
invocó diversos motivos por los cuales no pudo presentar la documentación requerida
en tiempo y forma, adjuntando asimismo los planos de instalación de servicio de agua
contra incendios;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 197 y 199, expresó que
con la documentación aportada no se da cumplimiento a lo requerido oportunamente;
Que la Subgerencia Operativa de Dictámenes IV, dependiente de la Gerencia
Operativa de Dictámenes de esta AGC, entiende que el administrado ha interpuesto
recurso jerárquico, atento haber efectuado su presentación a los catorce días hábiles
de haber sido notificado del rechazo de solicitud de habilitación peticionada;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
recurso jerárquico directo, en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del
Decreto N° 1.510/97, en atención de haber sido efectuada la presentación a los
catorce días hábiles desde la fecha en la que se notifica el acto administrativo
impugnado;
Que de los informes efectuados por...
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