Resolución Nº 426/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1161124/2010 Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramitó la solicitud de habilitación

requerida por el Sr. Claudio Omar Etchevarne, en calidad de titular del establecimiento

emplazado en la calle Pedernera N° 564/574, Sótano, P.B, 1°, 2°, 3° Piso y Azotea

U.F. 2001 de esta Ciudad, para desarrollar la actividad de "Garage Comercial

(604070)";

Que conforme surge a fs. 181, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

procedió a verificar la documentación presentada por el administrado, otorgando un

plazo de 30 días para sanear las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de

proceder al rechazo del trámite de habilitación, siendo notificado el administrado con

fecha 01 de diciembre de 2013;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 183, mediante el "Informe

de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 07 de abril de 2014, rechazó la solicitud

de habilitación respecto del establecimiento en referencia, por no haberse subsanado

las observaciones efectuadas de conformidad con lo normado por el artículo 9 del

Decreto N° 93/2006, siendo notificado el administrado con fecha 23 de mayo de 2014;

Que mediante Presentación Agregar N° 1, obrante a fs. 186, el titular de la actividad,

invocó diversos motivos por los cuales no pudo presentar la documentación requerida

en tiempo y forma, adjuntando asimismo los planos de instalación de servicio de agua

contra incendios;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fs. 197 y 199, expresó que

con la documentación aportada no se da cumplimiento a lo requerido oportunamente;

Que la Subgerencia Operativa de Dictámenes IV, dependiente de la Gerencia

Operativa de Dictámenes de esta AGC, entiende que el administrado ha interpuesto

recurso jerárquico, atento haber efectuado su presentación a los catorce días hábiles

de haber sido notificado del rechazo de solicitud de habilitación peticionada;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como

recurso jerárquico directo, en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del

Decreto N° 1.510/97, en atención de haber sido efectuada la presentación a los

catorce días hábiles desde la fecha en la que se notifica el acto administrativo

impugnado;

Que de los informes efectuados por...

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