Resolución Nº 422/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 20560500-MGEYA-COMUNA11/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el Sr. Eduardo Gabriel Muchenik

quien solicita un resarcimiento con motivo de los daños que le habría provocado al

rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio KTJ 677, las tareas de pintura de una

columna de alumbrado en la calle Argerich a la altura del 2160, de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, el peticionante manifiesta que el "...3 de Agosto 2015, en la puerta de mi

domicilio estaba una cuadrilla pintando la columna de alumbrado público, en su parte

superior e inferior, con 2 personas en un auto elevador, y sin importarle que debajo de

ellos se encontraba un vehículo, que es de propiedad de mi hijo (...) y mi cónyuge (...)

a la mañana del día 4 de Agosto encuentro el vehículo lleno de salpicaduras de pintura

sintética gris plomo, utilizada para pintar la columna de referencia";

Que, por tal motivo solicita un resarcimiento, sin justipreciar el monto;

Que, al fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña una copia fiel del

título de propiedad del rodado en cuestión, del que surge que la señora Graciela Elisa

Novoa y el señor Pablo Alejandro Muchenik son cotitulares en un 50% cada uno de

ellos;

Que, la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público, informa que la empresa Lesko S.A.C.I.F.I.A

-mediante comunicación- manifiesta que "si bien una cuadrilla realizó tareas de pintura

en esa ubicación el día del siniestro, habiéndose puesto en contacto con la parte

damnificada pudieron corroborar y fotografiar el automóvil en cuestión sin manchas de

pintura una vez lavado";

Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos, la Procuración General, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR