Resolución Nº 422/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 20560500-MGEYA-COMUNA11/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el Sr. Eduardo Gabriel Muchenik
quien solicita un resarcimiento con motivo de los daños que le habría provocado al
rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio KTJ 677, las tareas de pintura de una
columna de alumbrado en la calle Argerich a la altura del 2160, de esta Ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, el peticionante manifiesta que el "...3 de Agosto 2015, en la puerta de mi
domicilio estaba una cuadrilla pintando la columna de alumbrado público, en su parte
superior e inferior, con 2 personas en un auto elevador, y sin importarle que debajo de
ellos se encontraba un vehículo, que es de propiedad de mi hijo (...) y mi cónyuge (...)
a la mañana del día 4 de Agosto encuentro el vehículo lleno de salpicaduras de pintura
sintética gris plomo, utilizada para pintar la columna de referencia";
Que, por tal motivo solicita un resarcimiento, sin justipreciar el monto;
Que, al fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña una copia fiel del
título de propiedad del rodado en cuestión, del que surge que la señora Graciela Elisa
Novoa y el señor Pablo Alejandro Muchenik son cotitulares en un 50% cada uno de
ellos;
Que, la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público, informa que la empresa Lesko S.A.C.I.F.I.A
-mediante comunicación- manifiesta que "si bien una cuadrilla realizó tareas de pintura
en esa ubicación el día del siniestro, habiéndose puesto en contacto con la parte
damnificada pudieron corroborar y fotografiar el automóvil en cuestión sin manchas de
pintura una vez lavado";
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General, ha...
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