RESOLUCIÓN N° 4181

Fecha17 Octubre 2019
Número de registro29652
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 07/OCT/2019

VISTO:

El Expediente N° 15202-0057775-5, su Agregado Cuerda Floja Expte. N° 15201-01 S7538-2 y el Agregado Directo de este último Expte. N° 15202-0024235-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados tramita la irregularidad detectada en dos unidades habitacionales de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, las cuales se identifican como: 1) HIPÓCRATES Nº 4697 - NÚCLEO 8 - PB - DPTO 05 - (1D) - CUENTA N° 0080-0591-7 - PLAN 0080 - B° GRANDOLI adjudicada por Resolución N° 1551/85 a la señora BERTOLOTTI AMADA MAGDALENA (LC Nº 1.508.738), según Boleto de Compraventa de fs 19 y 2) LINIERS N° 3370 - U.11 - 01-07- PISO 01 M2NA 71 - LOTE 04 - (2D) - CUENTA N° 6074-0011-3- PLAN 6074 - B° URUGUAY y LINIERS, adjudicada por Resolución N° 1119/09 (fs. 11/15 del Expediente Agregado Cuerda Floja) a los señores RODRÍGUEZ ROBERTO ANÍBAL (DNI N° 17.803.498) y CORIA NATALIA ALEJANDRA (DNI N° 24.617.398), obrando Acta de Tenencia Precaria a fs 18 del Expediente Agregado Cuerda Floja;

Que conforme a los antecedentes glosados en el presente, se da inicio a las actuaciones principales en virtud de la situación de irregularidad ocupacional detectada en la unidad Nº 1;

Que la Coordinación Territorial - Unidad Ejecutora Ley 12.953 de Titularización acompaña a fs. 27 planilla de relevamiento y documentación que corrobora la irregularidad existente sobre la unidad referida, surgiendo que sus ocupantes son los señores Rodríguez Coria, adjudicatarios de la vivienda N° 2 y morosidad según Estado de Cuenta de fs 23/26;

Que la Subdirección General Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 03/06/19 (fs. 54/55) y actualiza la situación ocupacional del inmueble correspondiente al Plan 80, destacando que el mismo se encuentra enmarcado en un dispositivo de intervención multiagencial para el abordaje territorial de violencias, en el cual han participado diferentes Ministerios;

Que la Subdirección Interviniente expresa que se procedió a realizar visita domiciliaria y se mantuvo entrevista con el grupo familiar residente (fs 39) surgiendo que la misma se encuentra ocupada por los señores Rodríguez/Coria desde el año 2010, quienes han realizado reformas en la unidad construyendo una habitación y dividiendo el comedor, generando así dos espacios;

Que en cuanto a la situación socioeconómica, la Subdirección mencionada informa que el grupo ocupante posee ingresos, no presentan impedimentos en cuanto a Antecedentes Catastrales (fs. 49/51), destacando que de acuerdo al Archivo Maestro de Adjudicatarios (fe 52) la familia ha sido adjudicataria de otra unidad (Liniers Nº 3370 - U. 11 - 01-07 - Piso 01 - Mzna 71 - Lote 04), ratificando el señor Rodríguez su adjudicación previa y manifestando que por problemas económicos se han retirado de tal unidad, desconociendo quien habita la misma;

Que por lo expuesto, la Subdirección General Servicio Social Zona Sur expresa que teniendo en cuenta la particularidad del caso y en virtud de la solicitud de regularización del señor Rodríguez en la unidad que ocupa, sugiere desadjudicarlo de la unidad correspondiente al Plan 6074 e iniciar el proceso de adjudicación en la vivienda del Plan 80, sugiriendo para ello una financiación de 144 meses (12 años);

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur se expide mediante Dictamen N° 113048/19 (fs 57/58) y expresa que atento a que los ocupantes de la vivienda N° 1 son los adjudicatarios de la vivienda Nº 2, se procedió al agregado de las actuaciones relativas a la vivienda N° 2 a fin de regularizar la situación de ambos inmuebles;

Que asimismo indica que conforme consta en el Expediente Agregado Cuerda Floja, detectada oportunamente la irregularidad habitacional de esta última vivienda (ver Acta de fs 74 Expediente Agregado Cuerda Floja), se adjunta a fs. 81/83 (Expediente Agregado en Cuerda Floja) Dictamen N° 86235/12 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconsejando la desadjudicación de la unidad a los beneficiarios Rodríguez / Coria, con fundamentación en el Art. 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso;

Que analizado el caso y a tenor de intervenciones de las áreas competentes, en concordancia con el criterio oportunamente vertido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así...

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