Ley 12953

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12953

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

RÉGIMEN ESPECIAL DE TITULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDADES DE PAGO DE PLANES EJECUTADOS Y ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación

El objeto de la presente ley es la instrumentación de un Régimen Especial de Titularización de las viviendas construidas en jurisdicción provincial mediante planes ejecutados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que a la fecha de publicación de ésta no hayan sido escrituradas.

ARTÍCULO 2 Fin

La finalidad de esta ley es permitir la regularización de las situaciones jurídicas contempladas en la presente, a fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia, siempre que el beneficiario no manifieste expresamente lo contrario, en los términos y bajo las formas previstas en la ley Nº 7224.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

SUJETOS LEGITIMADOS Y EXCLUÍDOS

ARTÍCULO 3 Beneficiarios

Podrán acceder al Régimen instituido por la presente ley:

  1. Todos aquellos que por cualquier acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos públicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.

  2. Todos aquellos que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, siempre que reúnan todas las siguientes condiciones:

  3. Que dicha ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente, por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.

  4. Que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y suscriban los instrumentos que disponga la misma.

  5. Que no se encuentren bajo la cláusula de exclusión del artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 4 Interrupción de Ocupación: Excepciones

La falta de continuidad en la ocupación efectiva del inmueble no perjudicará el derecho a ser considerado beneficiario cuando se hubiere interrumpido como consecuencia de un hecho ilícito penalmente punible realizado por un tercero.

ARTÍCULO 5 Exclusiones

Quedan excluidos del presente Régimen de Titularización:

  1. Los beneficiarios de otra vivienda construida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

  2. Los beneficiarios que no habiten efectivamente el inmueble.

  3. Los propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda única, familiar y permanente adquiridos con posterioridad a la adjudicación que pretenden titularizar y que se encuentren en situación de mora con los pagos oportunamente convenidos con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

ESCRITURACIONES

ARTÍCULO 6 Fijación del cronograma de escrituración

La autoridad de aplicación determinará los cronogramas de escrituraciones, tomando en consideración los antecedentes existentes de cada conjunto habitacional.

ARTÍCULO 7 Pretensiones simultáneas sobre una misma vivienda: En el supuesto que para una misma vivienda se presentare más de una persona invocando el carácter de beneficiario, en los términos del artículo 3, la autoridad de aplicación deberá resolver dentro del plazo que establezca la reglamentación, siendo recurrible dicha resolución.
ARTÍCULO 8 Facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo

A los fines previstos en la presente ley, se faculta expresamente al Poder Ejecutivo para disponer la excepción a requisitos, formalidades o exigencias que puedan derivarse de la aplicación de leyes o reglamentos provinciales o decretos u ordenanzas municipales y comunales.

En particular, para poder otorgar la escritura traslativa de dominio -sin perjuicio de la ampliación que mande el Poder Ejecutivo- quedan exceptuados el cumplimiento u obtención de:

  1. Certificados Catastrales y Declaraciones Juradas de mejoras.

  2. Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.

ARTÍCULO 9 Utilización de los planos de obra como planos definitivos

En los edificios construidos bajo el Regimen de...

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