Ley 12953
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2008 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12953
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RÉGIMEN ESPECIAL DE TITULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDADES DE PAGO DE PLANES EJECUTADOS Y ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
OBJETO
El objeto de la presente ley es la instrumentación de un Régimen Especial de Titularización de las viviendas construidas en jurisdicción provincial mediante planes ejecutados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que a la fecha de publicación de ésta no hayan sido escrituradas.
La finalidad de esta ley es permitir la regularización de las situaciones jurídicas contempladas en la presente, a fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia, siempre que el beneficiario no manifieste expresamente lo contrario, en los términos y bajo las formas previstas en la ley Nº 7224.
SUJETOS LEGITIMADOS Y EXCLUÍDOS
Podrán acceder al Régimen instituido por la presente ley:
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Todos aquellos que por cualquier acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos públicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.
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Todos aquellos que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, siempre que reúnan todas las siguientes condiciones:
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Que dicha ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente, por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.
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Que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y suscriban los instrumentos que disponga la misma.
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Que no se encuentren bajo la cláusula de exclusión del artículo 5 de esta ley.
La falta de continuidad en la ocupación efectiva del inmueble no perjudicará el derecho a ser considerado beneficiario cuando se hubiere interrumpido como consecuencia de un hecho ilícito penalmente punible realizado por un tercero.
Quedan excluidos del presente Régimen de Titularización:
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Los beneficiarios de otra vivienda construida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
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Los beneficiarios que no habiten efectivamente el inmueble.
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Los propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda única, familiar y permanente adquiridos con posterioridad a la adjudicación que pretenden titularizar y que se encuentren en situación de mora con los pagos oportunamente convenidos con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ESCRITURACIONES
La autoridad de aplicación determinará los cronogramas de escrituraciones, tomando en consideración los antecedentes existentes de cada conjunto habitacional.
A los fines previstos en la presente ley, se faculta expresamente al Poder Ejecutivo para disponer la excepción a requisitos, formalidades o exigencias que puedan derivarse de la aplicación de leyes o reglamentos provinciales o decretos u ordenanzas municipales y comunales.
En particular, para poder otorgar la escritura traslativa de dominio -sin perjuicio de la ampliación que mande el Poder Ejecutivo- quedan exceptuados el cumplimiento u obtención de:
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Certificados Catastrales y Declaraciones Juradas de mejoras.
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Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.
En los edificios construidos bajo el Regimen de...
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