RESOLUCIÓN Nº 413

Fecha27 Enero 2018
Número de registro23020
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional,

19/09/18

VISTO:

El expediente Nº 01601-0091977-9 del SIE en el que obran los antecedentes relativos a la autorización de prórroga del Contrato Público N° 15027 con la firma LAVEREX STRACK S.A. con aprobación del incremento del monto del precio, para el servicio de limpieza en la DIPART Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que venidas las actuaciones a ésta Subsecretaría para la instrumentación y formalización del contrato pertinente, se solicitó que la firma Laverex Strak S.A. actualice la vigencia de su inscripción en el Registro Único de Contratistas y Proveedores y ésta se mantuvo reticente a hacerlo;

Que transcurrió todo el lapso de prórroga contractual sin que la firma se reinscriba, debiendo efectuarse los pagos de manera anómala y por renacimiento de servicios;

Que consecuentemente, quedó patentizada la obligación de todo proveedor del estado de inscribirse y registrarse en el Registro que la Administración Pública lleva al efecto;

Que corrida vista de las actuaciones según constancias que precedentemente se agregan, la contratista no acudió a imponerse de lo actuado ni presento descargo alguno;

Que se tiene en cuenta que, según un informe que se agrega, a la fecha se mantiene sin cumplir con dicha obligación, es decir, no actualizó su inscripción registral,

Que asimismo se pondera como atenuante, que no registra imposición de sanciones recientes, es decir, dentro de los últimos dos años de análisis;

Que a criterio la Coordinación de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, teniendo en cuenta que, en definitiva Laverex Strak SA, CUIT 30-70935009-5; domiciliada en Corrientes 715, Dpto. 5 de la ciudad de Rosario incumplió sus obligaciones formales de manera inexcusable al no mantener la vigencia de su inscripción como proveedor, durante el plazo de prórroga contractual a su favor; corresponde propiciar como medida disciplinaria, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 de la Ley № 12.510 (de Administración, Eficiencia y Control del Estado, ex Ley de Contabilidad) en su título Sanciones 3.d-A) (… incumplimiento leve), la aplicación de un Apercibimiento a la mencionada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, Decreto N° 2233/16 Art. 2 inc b); del Decreto Nº 3270/17;

POR ELLO:

EL...

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