Resolución Nº 1371/GCABA/MAYEPGC/12

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2012
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
RESOLUCIÓN N° 1371/MAYEPGC/12
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012.
VISTO: La Ley N° 4.013, los Decretos N° 3.468/90, N° 735/10 y N° 660/11, la
Resolución N° 1.298-MAYEPGC/10, el Expediente N° 2.409.272/12, y
CONSIDERANDO:
Que por actuación citada en el Visto, Iconos Media SRL, solicita la autorización
correspondiente para el uso de la Plaza de la República, los días 19 y 20 de diciembre
de 2012, en el horario de 9.00 a 20.00 horas, siendo el armado a partir de las 20.00 hs
del día 17 de diciembre del corriente año, a los fines de realizar la presentación Partido
"Fe" en sociedad, cuya convocatoria será espontánea y está pensada para que la
gente pueda dejar un mensaje de esperanza a todos los argentinos;
Que en dicho evento, se emplazarán: un escenario de 12.85 x12.85 x 12.20 metros,
pantalla de LED, sonido e iluminación;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Permisos de Publicidad y Usos
dependiente de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público informando
que no se encuentran objeciones a la realización de dicha solicitud bajo las siguientes
pautas: 1. En cuanto a la infraestructura a instalarse, la misma debe colocarse dentro
de las reglamentaciones vigentes, comprometiéndose que el lugar elegido quede en
condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben adoptar todas las
medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad, tanto de los
participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de cumplimiento a lo
dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, establece en su Art. 2.1.10: "Uso especial
de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber adoptado en el lugar las
necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se responsabilicen por sí o
cubran por medio de seguros, los eventuales daños a terceros o a la estructura vial en
caso de practicar actos que impliquen riesgos; 4. Que se encuentra en vigencia la Ley
N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la cual impide superar los 65 Db. de volumen; 5. El organizador deberá prever
un servicio de Baños Químicos para el público concurrente dentro de los cuales
deberán preverse baterías para personas con capacidades diferentes, según
Ordenanza N° 51.277/96; 6. Queda prohibido la colocación de cualquier tipo de
elemento publicitario tal lo indicado en la Ley N° 2.936;
Que tal como surge de las constancias agregadas en las presentes actuaciones, el
solicitante ha adjuntado la constancia de contratación de un seguro de responsabilidad
civil;
Que la realización del evento autorizado deberá cumplimentar lo dispuesto en la
normativa vigente (Ley N° 1540 Y concordantes) de Control de la Contaminación
Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha actividad será · responsabilidad del solicitante, debiendo arbitrar los medios
necesarios para que no se produzcan daños, como así también, que quede en óptimas
condiciones de limpieza el predio utilizado;
Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar
libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la
autoridad correspondiente;

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