RESOLUCIÓN N.º 411

Fecha18 Enero 2023
Número de registro40407
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/08/2023

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma REBOSSIO MIGUEL ANGEL CUIT N° 20-14404745-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su renovación en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. REBOSSIO MIGUEL ANGEL, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Dirección Gral. de Recursos Humanos, a través de la Jefatura de Departamento y Secretaría, informó mediante Nota N° 1038/2023 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2023, de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, el agente REBOSSIO MIGUEL ANGEL DNI 14.404.745 revista como interino de 8 hrs. cát. en la Esc. N° 1280 – Dpto. Rosario- dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovacion de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se...

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