Resolucion N° 41 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorAGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 189
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 27 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
dictarse el acto administrativo pertinente por el cual se autorice el llamado
a licitación pública que se propicia en autos, en los término del artículo 11
in ne de la citada ley.
Que la citada Dirección maniesta también que en función de ello y el
Decreto Nº 676/2016, puede procederse como se gestiona.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada y lo dictamina-
do por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
bajo el Nº 401/2017, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública para la “AD-
QUISICIÓN DE 50 KITS DE MATERIALES PARA 20 VIVIENDAS DE UN
(1) DORMITORIO Y 30 VIVIENDAS DE (2) DORMITORIOS EN LA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA, cuyo Presupuesto Ocial asciende a la suma de
Pesos Diez Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ciento Setenta y
Uno con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 10.439.171,49).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pe-
sos Diez Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno
con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 10.439.171,49) al Ejercicio Futuro Año
2018, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero
y de Administración de la Dirección General de Vivienda en su Documento
de Contabilidad - Nota de Pedido N° 2017/000279.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE como fecha de apertura de la Licitación
Pública cuyo llamado se autoriza por el artículo 1º, el día 2 de octubre de
2017 a las 12.00 hs., debiendo presentarse las propuestas en la sala de
reuniones de la Dirección Técnica de la Dirección General de Vivienda,
sita en calle Humberto Primo Nº 467 de la Ciudad de Córdoba, el día 2 de
octubre de 2017 hasta las 11,45 hs.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Secretaría de Vivienda para su publicación en el
Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas
y demás efectos que correspondan y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución de Presidencia N° 2017-000-041
Córdoba, 21 de Septiembre de 2017
VISTO: a) Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobier-
no de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del Poder
Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de
Economía Mixta”, persona de derecho público que se regiría por estatuto propio
y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley Nº 15.349/46,
raticado por Ley Nacional Nº 12.962.
b) Que es objeto de la Agencia todo lo inherente a la promoción del Finan-
ciamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a incrementar
los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor agregado a la
producción en empresas, emprendimientos, actores y sistemas productivos de
la Provincia de Córdoba a través de la articulación y el conanciamiento con
los sectores de la sociedad civil involucrados, mediante la administración de
fondos aportados por el sector público y el sector privado en partes iguales, y
en particular: a) Realizar la planicación estratégica de la política de innovación
y de desarrollo de los diferentes sistemas productivos locales de la Provincia de
Córdoba conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial por
los mecanismos legales correspondientes; b) Coordinar y ejecutar los planes,
programas y proyectos de innovación, diversicación productiva y promoción
de las empresas locales; c) Promover la radicación de emprendimientos inno-
vadores que tengan alto impacto en la generación de valor agregado y empleo
calicado en la Provincia; d) Promover la elaboración de estrategias territoriales
de desarrollo económico local, consensuadas con los principales actores loca-
les para la mejor utilización de los recursos endógenos y la diversicación de
la base productiva; e) Promover la radicación de aceleradoras e incubadoras
que tengan capacidad para desarrollar y nanciar emprendimientos producti-
vos y tecnológicos de alto impacto; f) Promover y nanciar actividades de en-
tidades de la sociedad civil que tengan como objeto la vinculación entre los
sectores cientíco-tecnológico, el sector productivo de bienes y servicios y el
sector emprendedor, destinadas al desarrollo de emprendimientos productivos
y tecnológicos a nivel provincial y regional; g) Gestionar aportes de fondos de
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a
programas de innovación y emprendimientos productivos y tecnológicos; h) Es-
tablecer las relaciones interinstitucionales en los órdenes regional, nacional e
internacional correspondientes al ámbito de su competencia; i) Generar meca-
nismos apropiados de comunicación y articulación entre centros de investiga-
ción y universidades y entre éstos y el sector empresario de bienes y servicios
para la resolución de los problemas locales y regionales; j) Asesorar e interac-
tuar con otras áreas del Gobierno Provincial coordinando acciones conjuntas
tendientes a incrementar la innovación y el desarrollo de los sistemas producti-
vos locales, con miras a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales; k) Realizar acciones de comunicación y difusión de las políticas, ac-
ciones y resultados del área de innovación y desarrollo; 1) Propiciar entornos de
innovación abierta y relacionarlos con el ecosistema académico, emprendedor,
productivo y social; m) Promover la innovación en actividades de alto valor agre-
gado como lo son el diseño y la generación de propiedad intelectual; n) Patroci-
nar y ejecutar concursos de innovación y emprendedorismo, y ñ) Instrumentar
mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo
de su objeto social. Artículo 4.- Medios para el cumplimiento de sus nes. Para
la realización del objeto social la Agencia puede efectuar, por cuenta propia y/o
de terceros o asociada a terceros, toda clase de actos jurídicos, operaciones y
contratos autorizados por las leyes, y sean de naturaleza civil, comercial, ad-
ministrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con su objeto social.
Tiene capacidad para: a) Realizar toda clase de operaciones bancarias con
bancos extranjeros, nacionales o provinciales -ociales o privados-, en mone-
da nacional o extranjera y contratar cuentas corrientes bancarias; b) Comprar,
vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes, sean éstos
muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo
otro bien de cualquier naturaleza que fuere; c) Realizar todo tipo de actos que
sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos teniendo además las
facultades en las que para su ejercicio se requiera mandato especial según
las leyes civiles o mercantiles; d) Celebrar toda clase de contratos o conve-
nios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial,

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