Decreto Nº 676 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
zando la correcta aplicación del Decreto respectivo.
ARTÍCULO 3º: ORDÉNASE a las Distribuidoras que hayan factura-
do el consumo de energía, sin incluir dicha corrección, cualquiera sea su
motivo, emitir una Nota de Crédito o documento equivalente a favor de los
usuarios por el monto que corresponda.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / WALTER SCAVINO, DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 676
Córdoba, 09 de junio de 2016
VISTO: La Ley N° 10.155 de Compras y Contrataciones de la Administra-
ción Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N° 305/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/2014 estable-
cieron el nuevo régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial, con miras a promover la actualización del sistema y adaptar
las herramientas de compra a los requerimientos actuales y a los medios tec-
nológicos vigentes; propiciando asimismo la trasparencia, eciencia y ecacia
de los procedimientos.
Que el citado cuerpo legal establece en su artículo 11 índices y escalas
máximas para cada uno de los procesos de selección, funcionando como un
mecanismo de elección de los procedimientos de contratación.
Que la misma norma faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tri-
bunal de Cuentas o Defensoría del Pueblo a modicar los índices máximos
permitidos por dicha Ley, por procedimiento y por autoridad, y a establecer
escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios.
Que el progresivo aumento de precios que afecta a la economía del país,
conlleva la necesidad de readecuar y corregir las disposiciones legales con
contenido económico, para que las mismas perduren actualizadas y conserven
la esencia de su estructura y espíritu.
Que, por Decreto N° 55/2015, el Poder Ejecutivo Provincial modicó los
índices máximos permitidos para las autorizaciones y las adjudicaciones de las
compulsas abreviadas, subastas electrónicas o remates públicos y las licitacio-
nes públicas para la adquisición de bienes y servicios, previsto en el artículo 1
de la Ley N° 10.155, a n de promover la utilización intensiva de los institutos
regulados por la Ley de Compras y Contrataciones, por los motivos que dicho
instrumento legal se expresan.
Que, mantener actualizadas las escalas previstas en el artículo 11° supra
citado favorece la desconcentración administrativa, ya que permite optimizar la
simplicación de los trámites y aportar celeridad, economía, sencillez y ecacia
a los procedimientos administrativos, de conformidad a los principios estable-
cidos por el artículo 7° de la Ley N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658) y a las disposi-
ciones del artículo 174 de la Carta Magna Provincial; lo que se traduce en una
respuesta oportuna y eciente a los requerimientos de la sociedad por parte del
Estado Provincial.
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferidas
por el art. 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCANSE los índices máximos permitidos para las
autorizaciones y adjudicaciones de las compulsas abreviadas, subastas elec-
trónicas o remates públicos y las licitaciones públicas para la adquisición de
bienes y servicios, previstos en el artículo 11° de la Ley N° 10.155, sin perjuicio
de la vigencia de índices especiales asignados por otras normas a distintas
autoridades, que resulten superiores a los establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que en función de las autoridades intervi-
nientes los índices máximos permitidos, según el procedimiento de selección,
referidos en el artículo anterior, serán los indicados en el cuadro que integra el
presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- DERÓGANSE a partir de la entrada en vigencia del pre-
sente, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 55/2015.
Las remisiones realizadas en distintas normas a los índices establecidos en el
Decreto N° 55/2015 se entenderán efectuadas, a partir de su entrada en vigen-
cia, a los índices previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCA L DE ESTADO
anexo: http://goo.gl/jmlK3Y
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 62154 - Letra:J
Córdoba, 15 de junio de 2016.
VISTO el Expediente Nº: 0182-033274/2016 por el cual se tramita el
llamado a Licitación Pública Nº 23/2016 destinado a la “Contratación del
Servicio de Limpieza con destino al Departamento Policlínico Policial de
esta repartición”.-
CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por
la Ley Nº: 10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Admi-
nistración Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014 y

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