Resolución Nº 1617/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.079/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, obran el Acuerdo, Escalas y Acta Modificatoria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora y, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 141/75 y Nº 140/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas referidas, con vigencia desde el 1º de abril del año 2012, conforme surge de los términos y condiciones allí estipuladas.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, las sumas e incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en relación a las categorías de menores incluidas en las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal, se hace saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 en relación a la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.500.079/12 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 de fecha 29 de Junio de 2012, que constituye la comisión negociadora a los fines de la presente negociación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos solicitando su homologación y acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria, obrantes a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP); por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria obrantes a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12 y el Acuerdo conjuntamente con Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo Nº 215/75, 141/75, 140/75 y 156/75, respectivamente.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.500.079/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/12 se ha tomado razón del acuerdo conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 105/112 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal; el acuerdo conjuntamente con las escalas y acta modificatoria obrantes a fojas 113/117 del expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 al principal y a fojas 155/157 del expediente Nº 1.500.079/12; y el acuerdo conjuntamente con escalas obrantes a fojas 146/154 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1308/12, 1309/12 y 1310/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo, los Sres. Carlos Hugo Rago y Hernán Vilaplana, en carácter de miembros paritarios y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. José E. Pérez Nella en su carácter de Presidente y Martín Caballero, en su carácter de Secretario de Gestión Económica Financiera, luego de un...

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