Resolución Nº 1408/2012

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.377.816/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 vuelta del Expediente Nº 1.377.816/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 17 y 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 49 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha procedido a ratificar el texto colectivo bajo análisis.

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales, para el personal dependiente de la empresa que presta servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazadas en la localidad de Matheu Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en el ANEXO II OBRA SOCIAL, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo pactado en ningún caso podrá limitar el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa bajo análisis, opera a partir del 1° de febrero del año 2010, conforme surge del texto pactado.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/7 vuelta del Expediente Nº 1.377.816/10, ratificado a fojas 49 del Expediente precitado, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/7 vuelta del Expediente Nº 1.377.816/10, conjuntamente con el Acta de fojas 49 del Expediente precitado.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.816/10

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1408/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/7 vuelta del expediente principal conjuntamente con el acta de fojas 49 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1292/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - Y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA

CAPITAL FEDERAL

Entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, con Personería Gremial Nº 55 con domicilio legal en la calle Defensa 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. Oscar Adrián Lescano, por su Secretario Gremial Sr. Ricardo Sergio Carbone y por el Subsecretario Gremial Area Generación Sr. Francisco Corsaro, representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominado “El Sindicato” por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso 14, Of. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Romano, en su carácter de apoderado de la empresa, conforme se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martin Gallo, en adelante denominada “LA EMPRESA”, se conviene celebrar, un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr. Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA, fue seleccionada por EMGASUD, para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVERY”, por un período de 3 (tres) años con opción a renovar por dos años más, en la Localidad de MATHEU, Pcia. de Buenos Aires, Jurisdicción territorial según personería gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por las que las partes convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las leyes 14250 y 25877.

II- Marco General - Condiciones de Trabajo

SEGUNDA: El personal comprendido es la dotación de trabajadores dependientes de LA EMPRESA que prestan servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazadas en la Localidad de MATHEU, Pcia. de Buenos Aires, o las que eventualmente se puedan instalar en la jurisdicción territorial del Sindicato y que se describe en el ANEXO I del presente. Dicho Anexo donde se enumeran las posiciones susceptibles de ser convencionadas, se identificará bajo la denominación de ORGANIGRAMA FUNCIONAL, el que pasará a formar parte del presente convenio.

TERCERA: El...

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